Valladolid
Obligan a aumentar la pensión de un jubilado por no disfrutar de la baja de paternidadEl Juzgado de lo Social 1 considera que existe vulneración del derecho de igualdad ya que «a los hombres se les exigen unos requisitos de difícil cumplimiento»
«Ha existido vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Es el fallo del ... Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid a favor de un hombre jubilado que reclamaba el complemento de brecha de género tras ser padre de tres hijos y no disfrutar de una baja de paternidad inexistente por aquel entonces.
Con una pensión de jubilación, reconocida en un 75%, el hombre, asistido por la abogada Verónica Calvo, reclamó el complemento para la reducción de la brecha de género, pues consideraba que había infracción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Alegaba que «a las mujeres se les reconoce por el simple hecho de serlo y haber tenido hijos, mientras que a los hombres se les exigen unos requisitos de difícil cumplimiento para aquellos que se están jubilando en estos últimos años dado que no existía baja por paternidad para que pudieran cuidar a sus hijos sin perder sus trabajos».
Esos requisitos a los que hace referencia los refleja la titular del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid y son, entre otros, tener reconocida una pensión de viudedad o supuestos como tener más de 120 días sin cotización entre los nueves meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores al alumbramiento.
Y en efecto. Recogen los fundamentos de derecho que en este procedimiento «la causa de denegación del complemento es la falta de cumplimiento de estos requisitos exigidos legalmente para su concesión, concretamente el relativo a días sin cotización como consecuencia del nacimiento de sus hijos».
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
A pesar de todo, el juzgado vallisoletano se ha apoyado en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que hace referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y «en un principio de igualdad en el trato entre hombres y mujeres». Argumenta que para «reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos».
Ante esa doctrina, el Juzgado de lo Social número 1 estimó el recurso del demandante, si bien ante la sentencia condenatoria se puede interponer recurso de suplicación.
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