Un juez de Valladolid reconoce la pensión de orfandad que la Seguridad Social denegó a una discapacitada
La mujer tiene 52 años y la fundación que la tutela reclamó judicialmente la ayuda oficial tras fallecer sus padres
El magistrado de lo Social número 1 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta por la Fundación Tutelar de Personas con Discapacidad (Futudis), para que ... una mujer de 52 años pueda cobrar una pensión de orfandad pese a que la Seguridad Social se la denegó en noviembre del año pasado, por considerar que era mayor de 25 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha en la que falleció su padre, familiar que le generaría en derecho a la prestación.
El fallo, del pasado 19 julio y que ha sido recurrido hace unos días ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por el organismo estatal que se mantiene en denegarla, supone una novedad jurídica por cuanto el juez acepta las necesidades reales de la mujer como incapacitada. Durante la convivencia familiar, sus padres no la llevaron nunca a la Administración para que le reconociese su invalidez a efectos laborales, lo que era determinante para reclamar posteriormente la pensión de orfandad.
Para poder acceder a dicha pensión, la Seguridad Social exige como requisitos ser menor de 21 años, o mayor con capacidad reducida para el trabajo, en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
Según la sentencia, la mujer con un retraso mental ligero y 45% de discapacidad global, se quedó sola al morir su padre (2012) y su madre en enero de 2018.
La mujer con un retraso mental ligero y 45% de discapacidad global, se quedó sola al morir su padre (2012) y su madre en enero de 2018
En octubre del año pasado, le fue denegada dicha pensión pese a que en junio el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid declaró a todos los efectos la modificación de su situación mental, efectuada en 2004. Le reconocía que «padecía una enfermedad psíquica que le inhabilita para gobernarse a sí misma, tanto en cuanto a su persona como a sus bienes». En estas circunstancias, el juez de tutelas la inhabilitó en junio del año pasado para ejercer el derecho al voto o para conducir, conservando la capacidad de la mujer de testar y de manejar dinero de bolsillo para sus gastos menores, siempre bajo la supervisión de una fundación que en el caso de Futudis ha sido la que recurrió al tribunal de lo Social.
Aunque la mujer puede vestirse, comer y relacionarse, necesita ayuda de una tercera persona. En la sentencia del magistrado de lo Social 1, se señala que el hecho de que esta demandante esté incapacitada y precise de una asistencia para los actos más cotidianos, es determinante y equivale a una gran invalidez.
«La jurisprudencia unificadora ha interpretado que para el reconocimiento de la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 18 años en razón a su incapacidad, no es necesaria la previa declaración de incapacidad en expediente administrativo específico, sino que la apreciación de la incapacidad para el trabajo puede y debe de realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad», recuerda el juez.
El hecho de que no conste administrativamente un documento en todos estos años, en el que se señale que no tenía capacidad para trabajar cuando murió su padre, que sí que le generaría el derecho a la prestación, no invalidaría el mismo.
La Seguridad Social ha comenzado a abonarle los 380 euros mensuales provisionalmente, no significa que este pleito esté concluido
Pese a que la Seguridad Social ha comenzado a abonarle los 380 euros mensuales provisionalmente, no significa que este pleito esté concluido, por cuanto que el organismo estatal ha recurrido el fallo al TSE por entender que su «retraso mental ligero no justifica» la prestación, así como su grado de minusvalía (el 52% en el año 2004 y el 59% actualmente). Si se revocase el fallo por el Tribunal regional, la mujer dejaría de cobrar la prestación aunque no se le exigiría la devolución de lo cobrado.
Por el contrario, el magistrado señala en la resolución que «la actora desde su nacimiento en 1967 ha necesitado la ayuda de terceras personas (sus padres), para realizar actos esenciales de la vida diaria. Con posterioridad a su fallecimiento y ante el desamparo en el que se encontraba, se tuvo que proceder a su incapacitación judicial (...), reconociéndosele incluso la prestación por Protección Familiar que los padres podrían haber solicitado con anterioridad a su fallecimiento», dice.
En Castilla y León existen tres fundaciones tutelares privadas: una para personas con discapacidad, otra para personas mayores, y la última para enfermos mentales.
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