Valladolid
Condenan a una pareja por maltratarse e imponen dos meses más de prisión al hombreTribunales ·
La Ley de Violencia de Género conlleva penas más elevadas que si el delito de maltrato se juzga como violencia familiarEs una de las muchas peleas de parejas en permanente conflicto que terminan en los juzgados de Valladolid con denuncias cruzadas de maltrato y que ... obtienen desigual resultado si se tramitan como violencia de género o como violencia en el ámbito familiar. La relación tóxica de una pareja con 11 años de relación y sus grescas constantes se ha visto en un juicio rápido celebrado en el Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid y la sentencia condena a los dos por agredirse mutuamente. Pero la pena de prisión impuesta al varón, David V. S., por un delito de maltrato encuadrado en el ámbito de la violencia de género resulta más elevada en dos meses que la impuesta a la mujer, Judith I., también condenada como autora de maltrato continuado a su entonces pareja sentimental y padre de su hija. En su caso, al producirse esta violencia dentro del ámbito familiar y daños, las penas que contempla el Código Penal son inferiores.
Así, el juez ha condenado a David V. S. como autor criminalmente responsable de un delito agravado de maltrato en el ámbito de la violencia de género sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le impone la pena de diez meses de prisión y la privación de la tenencia y porte de armas por dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le prohíbe acercarse a su pareja, Judith I. E., a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante dos años y tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio por ese tiempo.
A la par, el juzgador condena a la mujer como autora criminalmente responsable de un delito agravado de maltrato en el ámbito de la violencia familiar, sin la concurrencia de la responsabilidad criminal, a ocho meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con David S. V durante dos años. Además, se le condena también, como autora de un delito leve de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos meses de multa a razón de una cuota de seis euros al día (360 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. No podrá acercarse o comunicarse con su ex a menos de 500 metros durante seis meses.
Junto a la Feria de Muestras
La riña que terminó con ambos en el juzgado ocurrió el 8 de septiembre de 2023, sobre las 21:20 horas en las proximidades de la Feria de Muestras de Valladolid. En presencia de su hija (que en la actualidad tiene cuatro años) la discusión de la pareja fue a más, hasta que, cuando transitaban por la avenida de Ramón Pradera, iniciaron un forcejeo. En el transcurso del mismo, el acusado le dio a Judith un manotazo en la cara, la sujetó por las muñecas, y le terminó propinando un puñetazo en la boca. Esta mordió en los dedos a David, le arañó en la espalda y le propinó varias patadas.
A raíz de la mutua agresión, el acusado David V. S., sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en el primer y tercer dedo de la mano izquierda y un hematoma en la región maxilar derecha, así como ocho erosiones de entre dos y ocho centímetros en la espalda por arañazos, y un hematoma pretibial derecho, que curaron con primera asistencia en cuatro días y sin secuelas. Por su parte, la acusada Judith I. E., sufrió lesiones consistentes en dos heridas en el labio superior y otra en el labio inferior, con dolor a palpación en falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda, que curaron sin tratamiento médico en tres días y sin secuelas. Según el atestado policial, ambos estaban «con intoxicación etílica».
Pero el deterioro de la relación venía de antes. En un día no determinado del mes de julio del año 2022, en el curso de una discusión entre ambos, ella le había cortado varias prendas, una camiseta, una sudadera y un jersey, con un valor no superior a los 400 euros.
Según declaró el acusado durante el juicio, el día de autos la pareja y su hija, acompañados de unos amigos estuvieron por el centro y a la hora de ir a casa, antes de llegar a la Feria de Muestras, en la avenida de Salamanca, se inició un discusión «porque sus primos dijeron que les gustaba mucho España«. Afirmó que ella »se empezó a poner agresiva« y él dijo que iba a poner unos whatsapp en el grupo de los primos para que ella viera que era verdad que les gustaba España. Según refieren los hechos probados de la sentencia »ella le empezó a insultar y le dio un puñetazo, saliendo sus gafas volando. Él recogió las gafas y la preguntó si estaba loca. Vino otra vez a por él, le cogió de los dedos, le dio patadas y mordiscos. Él dijo que iba a llamar a la policía y que él se encargaba de la niña. Volvió a pegarle, y él salió escapando llamando verbalmente a la policía«. Cuando salió corriendo, »ella vino por detrás golpeándole, él se volvió y soltó la mano para apartarla.
El acusado aseguró que ese fue «el único momento en que la tocó» y atribuyó las heridas de ella en el labio a que «serían con el golpe que él le dio», aunque insistió ante el jue que «la intención que tuvo fue de apartarla, no de agredirla» y que «lo hizo en su defensa». Después llamó a un policía que había por allí y le explicó lo que pasaba, cuando ella ya se iba en dirección a su domicilio de Huerta del Rey.
En su testimonio, el hombre manifestó que había sido víctima durante mucho tiempo de «múltiples agresiones» por parte de su pareja. Relató que hace dos meses, en Londres, también discutieron y ella «le empezó a retorcer los dedos con la niña en la habitación». En julio del año pasado hubo otra riña por una tarjeta de crédito «y ella le empezó a insultar, él la la agarró de un vestido de verano y el vestido se rompió. Después, en casa, ella con unas tijeras le rompió a él toda la ropa que tenía en el armario», recoge la sentencia de la declaración del acusado y a la vez víctima de maltrato.
La gresca comenzó, declaró la mujer, porque él defendía que la mejor fiesta es la de España y ella la igualó con la de Italia
La única coincidencia con esta versión de los hechos con la que ofreció la acusada es que aquel día habían quedado con unos amigos de Madrid. Afirmó que ella no había bebido más que agua y que a las 20:30 horas él «ya estaba borracho, la niña cansada, la música alta« y por eso ella accedió a ir a casa. De camino, contó, «pararon a comer, después él dijo que la mejor fiesta era la de España y ella le dijo que en Italia era similar». Él, relató, además de fanfarronear, la insultó en varias ocasiones y la abofeteó y cuando ella intentó agredirle le sujetó las manos y «cuando trató de quitársele de encima, él le dio un puñetazo en la cara». La mujer negó que le hubiese golpeado a él y «cuando le dijo que iba a llamar a la policía, él le dijo que estaba loca y que ella iba a acabar en la cárcel». Después, continuó la declarante, «cogió el carrito de su hija y fue a llamar a la policía», pero como no llegaba, cogió el carrito y se fue. Finalmente llegaron dos agentes y les tomaron declaración por separado sobre lo que había ocurrido. Luego, detuvieron a David.
La acusada y víctima negó saber cómo su pareja se hizo las lesiones de la espalda, aunque reconoció que le rompió la ropa tras discutir en un chiringuito de Simancas, «porque él no encontraba su tarjeta de crédito y ella le ofreció la suya». En ese momento, aseguró, él la agarró del vestido «y le dejó los pechos a la vista y hasta la niña dijo 'las tetas de mamá', en presencia de más personas». Cuando fueron a casa, antes de que ella le rompiera la ropa, subrayó la denunciante, David le atacó.
El juzgador considera acreditadas las lesiones de ambos y que las dos versiones de los hechos son contradictorias y no hubo testigos presidenciales del altercado, «de forma que no predomina una declaración del uno sobre el de la otra».
Indemnizaciones
La sentencia contempla también indemnizaciones por las lesiones que se causaron mutuamente: al hombre, en concepto de responsabilidad civil, le impone el pago de 150 euros por las lesiones que le causó a ella (50 euros por cada uno de los tres días de perjuicio básico); y ella tendrá que indemnizarle a él con 200 euros (50 euros por cada uno de los cuatro días que tardó en curar), además de pagarle por el valor de la camiseta, la sudadera y el jersey que le rompió.
Se les imponen las costas del proceso a ambos: David tendrá que hacer frente al pago de 1/3 de las mismas, mientras que los 2/3 restantes se le imponen a Judith. Esta resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid.
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