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Documento notarial para la declaración de herederos. EL NORTE
Condenado un notario de Valladolid a pagar 7.687 euros por no asesorar a un cliente y generarle un perjuicio fiscal

Condenado un notario de Valladolid a pagar 7.687 euros por no asesorar a un cliente y generarle un perjuicio fiscal

La Audiencia Provincial sostiene que la falta de información por una herencia determinó que Hacienda le reclamase 5.144 euros

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Miércoles, 1 de mayo 2019, 20:55

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado al notario de esta capital a pagar 7.687 euros a un cliente, por incumplir la obligación de asesorar a una familia durante una escritura de herencia, que conllevó el pago de impuestos. De los más de siete mil euros, 2.543 corresponden a los intereses generados, a los que se añaden también las costas.

No es un caso habitual y por eso la Audiencia Provincial se extiende en su sentencia, que confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid, respecto al proceder del notario, que como fedatario público debe de procurar «evitar el error o la ignorancia» de los clientes que acuden a él.

Los hechos se remontan a octubre del año 2012 cuando una madre y su hijo acudieron al notario José María C. para que les otorgarse una escritura relativa a la herencia de su marido y padre. La madre, residente en Valladolid, es una persona mayor con una fuerte incapacidad (65%), por lo que ha sido el hijo quien ha demandado al notario.

Cronología

  • Fallecimiento: En mayo de 2012, se produjo el óbito del marido y padre, y un hijo acudió al notario para repartir los bienes, de tal modo que la hermana se quedase con un piso de Alicante y la madre con la propiedad suya en Valladolid.

  • Impuestos: Como la mujer tiene más del 65% de discapacidad, se podía beneficiar del cien por cien en el pago del impuesto. El valor de la donación fue de 46.910 euros.

La tramitación de la escritura objeto de este pleito se realizó el 22 de octubre de 2012, y comportaba una liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio. El marido había fallecido el 25 de mayo de ese año, y la partición de la herencia y una donación implicaban que los bienes inmuebles que éste tenía en Alicante pasasen a manos de su hermana, y los situados en Valladolid, que eran del hijo, los cediera a nombre de la viuda.

Según el fallo condenatorio, el notario vallisoletano no advirtió en ese momento a los otorgantes que la donación de los inmuebles por parte del hijo a su madre se tenía que realizar para beneficiarse de las correspondientes exenciones tributarias por su discapacidad, a través de la constitución de una escritura de Patrimonio Protegido. Una exención fiscal a la que tenía derecho.

Al no hacerlo más favorable, Hacienda efectuó meses después una liquidación mayor del impuesto, lo que generó a la familia un daño patrimonial que se ha reclamado.

Aunque en su recurso, el fedatario público alegó que la persona que tenía capacidad para pleitear era la madre, porque es la afectada por el presunto daño patrimonial generado, la Audiencia reconoce que el hijo había sido casi siempre el encargado de realizar los trámites al poseer un poder notarial para actuar.

A tenor de ambas circunstancias, el tribunal provincial recuerda que la presencia de la mujer mayor «sería meramente presencial» en la notaría.

Jurisprudencia sobre la profesión

La Sección Tercera sostiene que la jurisprudencia define la relación entre el notario y cliente como una propia de arrendamiento de servicios, y es en ese marco se encuadra la facultad que asiste a éste último de reclamar el «exacto cumplimiento de las obligaciones del notario, así como el resarcimiento de los perjuicios que le ocasione el incumplimiento absoluto, defectuoso (...) y dentro de un plazo de prescripción general de 15 años».

El notario demandado también alegó que estaba exento de responsabilidad, y «que en ningún momento asesoró a las partes sobre lo que tenían o no que hacer, sino que se limitó a hacer aquello que le pedían».

Sin embargo, en su sentencia la Audiencia señala que no se ha probado que el hijo acudiera a la notaría con un abogado para que le asesorase, como tampoco que presentase un documento de encargo «con mandato expreso» para el notario.

La aseguradora no quiso llegar a un acuerdo que hubiera evitado el pleito

Este fallo judicial, sin precedentes en Valladolid, ha sido recurrido hace poco más de un mes ante el Tribunal Supremo. El abogado defensor del notario, Enrique Ruiz Otazo, expresó a este diario su confianza en que la revisión en casación «nos dé la razón».

«Entendemos que las funciones y competencia del notario no se extienden a la labor de asesoramiento jurídico, o de carácter fiscal, sino actuaciones que rigen su estatuto profesional, como es satisfacer las peticiones que se fueron realizando por su cliente en relación con las escrituras derivadas del fallecimiento y donación», sostiene.

Por el contrario, tanto el juez de Primera Instancia 12 como los otros tres magistrados de la Audiencia de Valladolid, achacan al notario la negligencia profesional, por cuanto la familia acudió al mismo para evitar el pago de impuesto en razón del 65% de discapacidad de la viuda.

La trascendencia de la resolución judicial, y que pudiera extenderse cuando el Supremo dé su respuesta a todos los notarios de España, no se pone en duda por el abogado.

Aunque la indemnización no es cuantiosa, y la misma debe ser abonada por la compañía de seguros del notario, el hecho de que se ratificase por el Supremo que los notarios han de extremar el asesoramiento tributario a sus clientes previo a la firma de escrituras, abre el campo de posibles demandas futuras por perjuicios patrimoniales.

En el caso de Valladolid, no hubo posibilidad de alcanzar un acuerdo previo y durante la demanda (el notario tampoco compareció en la vista oral), y la aseguradora se opuso al mismo. Ello conllevó que el hijo de la afectada mantuviese el 'frente judicial' ante el notario y, con escasos recursos, el Colegio de Abogados de Valladolid le reconociera el derecho a la justicia gratuita.

Según los jueces, la familia debía de desconocer el orden de la liquidación de la herencia, y «al no intervenir en el otorgamiento de las escrituras ninguna otra persona, el que tuvo necesariamente que asesorar es el notario, ya que el asesoramiento se encuentra entre sus obligaciones».

En el fallo judicial, que no es firme al haber sido recurrido ante el Tribunal Supremo, se dice que todo documento notarial no sólo ha de poner coto a abusos o engaños, sino también procurar evitar el error o la impremeditación.

«El notario como profesional del Derecho tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles de los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar», señala la sentencia, que considera que este «asesoramiento debe ser adecuado a la persona al que se dirige y al acto o negocio jurídico».

Recuerdan los magistrados de la Sección Civil de la Audiencia que el asesoramiento notarial abarca múltiples aspectos, como por ejemplo, buscar la figura jurídica adecuada al caso, la fijación del contenido de la escritura, su posible límite temporal, hacer saber del cumplimiento de los requisitos previos o simultáneos a la misma, informar sobre las obligaciones fiscales, registrales y administrativas, e incluso para que la misma pueda surtir efectos en otros países.

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