Cinco años de juicios para cobrar la viudedad tras morir su maltratador
El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que solicitó la pensión tras fallecer su expareja, condenada por malos tratos y con la que tuvo dos hijos
El 18 de julio de 2018 falleció su expareja y un mes después, esta mujer vallisoletana solicitó la pensión de viudedad ante la Dirección Provincial ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Iniciaba unos trámites administrativos y judiciales para que cinco años después, en este mes de julio, el Tribunal Supremo le diera la razón. Su unión no matrimonial fue inscrita en el registro municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Valladolid el 10 de septiembre de 2001 y duró hasta que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid, el 5 de mayo de 2009, condenó al hombre por un delito de malos tratos. Durante ese tiempo tuvieron dos hijos.
Fue esa orden de protección hacia la mujer la que puso fin a la relación (refrendada el 8 de octubre de 2010 en el registro) y es a lo que se agarraba el INSS para denegar la pensión «por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que permiten causar derecho a la pensión de viudedad».
Disconforme con la resolución administrativa, en septiembre de 2018 la mujer, representada por la letrada Itziar Curiel López de Arcaute, presentó una reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución del INSS. Se iniciaba la vía judicial a través del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, que absolvió al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. De ahí, al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó el recurso de suplicación para ratificar el anterior fallo. «Confirmamos el fallo de instancia en su integridad», reflejaba la sentencia.
Fundamentos de derecho
Un tedioso camino judicial hasta que el Supremo ha dado la razón a esta mujer. Los fundamentos de derechos, según esgrime el Supremo, se centran en el debate litigioso para dilucidar si tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho históricas que sufrieron violencia de género. «La actora convivió con el causante. La pareja de hecho se registró en un registro municipal y tuvieron dos hijos. La convivencia finalizó cuando un juzgado de violencia sobre la mujer dictó una orden de protección en la que se acordaron medidas cautelares», detalla el Supremo para dar, cinco años después, la razón a una mujer que sufrió malos tratos y que se había quedado sin pensión de viudedad.
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