Absueltos los padres acusados de maltratar a sus bebés en Valladolid
Tribunales ·
La sentencia abre la puerta a que los progenitores puedan recuperar a sus dos hijos, que no ven desde 2019El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha absuelto a los padres de dos menores de varios delitos de lesiones y maltrato habitual con ... el agravante de parentesco, una sentencia que permitiría a los progenitores recuperar a los niños, que están bajo el amparo de la Junta de Castilla y León desde 2019, cuando se detectó en el Clínico que los bebés presentaban fracturas y deformaciones de distinto grado. La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados penas de prisión de 47 años, además de la pérdida de la patria potestad de los niños durante cinco años. El juicio se celebró esta semana tras tres suspensiones y un procedimiento que ha durado más de cuatro años.
Según refieren los hechos probados de la sentencia, Over Alexander Ortiz Restrepo y Mariana Cardona Montes, que son pareja de hecho, llegaron desde Colombia a Madrid el 25 de diciembre de 2018 a través de un programa de protección a los refugiados de Cruz Roja con su hijo Izmael, que entonces tenía 9 meses. En marzo fueron trasladados a Valladolid, primero a un piso del barrio de la Rondilla y luego se mudaron a otro de San Isidro, cuando la joven dio a luz a su segundo hijo. desde el 19 de febrero de 2019 la pareja es solicitante de asilo, ya que entraron en España como turistas.
A iniciativa de los acusados, orientados por la Cruz Roja, antes de nacer su segundo hijo, llevaron al primero al pediatra de cabecera porque comía mal y tenía problemas para gatear y ponerse en pie. Resultaba evidente la desnutrición y los problemas psicomotrices del niño, pero no advirtieron ni la pediatra ni la nutricionista problemas óseos de malformación. Fue la neuróloga, posteriormente, la que advirtió las lesiones de los dos menores, diversas fracturas, principalmente en las extremidades inferiores del mayor, Izmael, y la clavícula y las costillas de Tomás, el más pequeño, que se plasmaron en las radiografías.
El juzgador basa su sentencia absolutoria en las «notables dudas» sobre el origen de las lesiones, «incluso sobre el lugar de comisión de los hechos que tuvo que sufrir Izmael (dolosos o imprudentes)». Para el magistrado, la «única prueba indiscutible» son «los hallazgos médicos acreditados por los especialistas de pediatría que constan en el procedimiento, confirmados por los médicos forenses» pero, considera, «no debe correrse el riesgo de equiparar la activación de protocolos de protección de menores con presunción de culpabilidad penal, porque se corre el riesgo de elevar las sospecha médica a categoría de prueba plena».
Supervisión de Cruz Roja
No se ha probado de manera concluyente, subraya el magistrado, que fueran los padres los autores de las lesiones de sus bebés. De hecho, apunta, ninguno de los médicos pudieron acreditar durante el juicio que las lesiones que presentaba el hijo mayor fueran anteriores a enero de 2019 y ello es relevante, «porque si las lesiones ocurrieron en Colombia este tribunal no tiene jurisdicción para resolver hechos cometidos en el extranjero por extranjeros».
Además, argumenta la sentencia, la familia estuvo supervisada por Cruz Roja y tenían asistencia social de todo tipo, que suponía «acudir dos o tres veces por semana al domicilio de los acusados y una visita semanal sin programar y de manera sorpresiva» y «en ninguna de estas visitas se detectó ningún comportamiento anormal por parte de los acusados hacia sus hijos, ni marcas en ellos compatibles con un golpe o agresión».
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Refleja la sentencia también que los acusados apuntaron, cuando se les comunicó el estado de sus hijos, que en Colombia tuvieron que contratar a una persona que cuidara a su primer hijo mientras ambos progenitores trabajaban. Ellos habría detectado marcas y moratones en el niño «y la persona que le cuidaba reconoció que le había forzado a gatear y sostenerse de pie como hacía con sus propios hijos». Respecto de Tomás, el padre reconoció que se le cayó en la ducha y se golpeó contra el suelo, además de que un día quedó aprisionado entre el colchón y los barrotes de la cama, «y tuvieron que emplear la fuerza para sacarle de allí».
Concluye el juzgador que no puede dictarse un fallo condenatorio por la indefinición del origen de las fracturas óseas «aparentemente traumática» porque «no existe prueba determinante que permita determinar la autoría y mucho menos la participación de ambos progenitores de común acuerdo para causar un daño a sus hijos».
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