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Los magistrados Ignacio Martín Verona y José María Fernández Seijo, en el curso especializado sobre la Ley Concursal que se celebra en el Colegio de Abogados de Valladolid. H

Letrados para familias asfixiadas por las deudas

Un grupo de juristas impulsan en Valladolid una iniciativa pionera para ayudar a los deudores 'de buena fe' a transitar en el laberinto procesal y puedan volver a empezar

M. J. Pascual

Miércoles, 13 de abril 2016, 14:41

«¿Qué habría ocurrido si Walt Disney, cuando se arruinó con 21 años por comprar los derechos de Alicia en el País de las Maravillas para su primer estudio de animación, hubiera sido español?», preguntó el magistrado José María Fernández Seijo a su auditorio. «Pues que Bambi no habría nacido».

En Estados Unidos se cuenta con mecanismos de segunda oportunidad desde hace un siglo. En Alemania y Francia, desde hace unos 25 años. España es de los últimos países en regular esta segunda oportunidad y está a la cola, junto a Malta, Bulgaria y Albania. Y urge un marco legal y un enfoque político «adecuado», porque los españoles tienen un grado de endeudamiento del 145,9%, diez puntos por encima de los países del entorno y las familias tienen que destinar más del 50% de sus ingresos a pagar su vivienda. La consecuencia: la absoluta insolvencia, «porque el endeudamiento se adquiere a través de créditos financieros que están sujetos a condiciones no equitativas».

Para contrarrestarlo sería necesario que en un procedimiento concursal, de entrada, haya un control de oficio de las cláusulas suelo. Así lo expuso el titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona quien, junto con el juez vallisoletano Ignacio Martín Verona inauguró ayer en el Colegio de Abogados de Valladolid el curso sobre el derecho a la segunda oportunidad para las personas físicas. El jurista madrileño desgranó de forma muy gráfica las contradicciones, paradojas y trampas de las sucesivas modificaciones normativas que se han producido en torno a la Ley Concursal desde que estalló la crisis.

Unos cambios legales fallidos, a juicio de ambos expertos, porque introducen al deudor en un laberinto de procedimientos que no han favorecido lo que tendría que ser el objetivo primordial según lo entiende el Tribunal de Justicia Europeo: que el deudor de buena fe, el que siempre pagó la letra pero dejó de hacerlo por circunstancias sobrevenidas, pueda acceder de una forma sencilla y ágil a un procedimiento que le permita, en último término, entregar las llaves al banco sin que las personas que le avalaron en su día sean penalizadas de por vida. Y que el banco (acreedor) no sea juez y parte en esa negociación, sino que un órgano independiente (una agencia de insolvencia, por ejemplo, como en Francia) o un juez sea el encargado de controlar ese proceso.

El problema de fondo, indicó este ponente, es que la Ley Concursal española está diseñada para sociedades mercantiles, no para personas. «Desde 2004 plantea muchos problemas, entre otras cosas, porque los administradores concursales, por formación en gestión de sociedades en concurso, no tienen habilidades jurídicas y personales para gestionar estos procedimientos, para los que es más necesario saber derecho de familia, consumidores y de contratación civil y mercantil».

Así que el objetivo de esta iniciativa pionera del Icava que arrancó ayer con el curso monográfico es, precisamente, formar un cuerpo de abogados especializados en llevar los procedimientos de familias endeudadas en riesgo de exclusión, de manera que estos letrados est

Los juristas exigen una norma que facilite la segunda oportunidad a las personas con hipotecas impagadas

:: m. j. pascual

valladolid. «¿Qué habría ocurrido si Walt Disney, cuando se arruinó con 21 años por comprar los derechos de Alicia en el País de las Maravillas para su primer estudio de animación, hubiera sido español?», preguntó el magistrado José María Fernández Seijo a su auditorio. «Pues que Bambi no habría nacido».

En Estados Unidos se cuenta con mecanismos de segunda oportunidad desde hace un siglo. En Alemania y Francia, desde hace unos 25 años. España es de los últimos países en regular esta segunda oportunidad y está a la cola, junto a Malta, Bulgaria y Albania. Y urge un marco legal y un enfoque político «adecuado», porque los españoles tienen un grado de endeudamiento del 145,9%, diez puntos por encima de los países del entorno y las familias tienen que destinar más del 50% de sus ingresos a pagar su vivienda. La consecuencia: la absoluta insolvencia, «porque el endeudamiento se adquiere a través de créditos financieros que están sujetos a condiciones no equitativas».

Para contrarrestarlo sería necesario que en un procedimiento concursal, de entrada, haya un control de oficio de las cláusulas suelo. Así lo expuso el titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona quien, junto con el juez vallisoletano Ignacio Martín Verona inauguró ayer en el Colegio de Abogados de Valladolid el curso sobre el derecho a la segunda oportunidad para las personas físicas. El jurista madrileño desgranó de forma muy gráfica las contradicciones, paradojas y trampas de las sucesivas modificaciones normativas que se han producido en torno a la Ley Concursal desde que estalló la crisis.

Unos cambios legales fallidos, a juicio de ambos expertos, porque introducen al deudor en un laberinto de procedimientos que no han favorecido lo que tendría que ser el objetivo primordial según lo entiende el Tribunal de Justicia Europeo: que el deudor de buena fe, el que siempre pagó la letra pero dejó de hacerlo por circunstancias sobrevenidas, pueda acceder de una forma sencilla y ágil a un procedimiento que le permita, en último término, entregar las llaves al banco sin que las personas que le avalaron en su día sean penalizadas de por vida. Y que el banco (acreedor) no sea juez y parte en esa negociación, sino que un órgano independiente (una agencia de insolvencia, por ejemplo, como en Francia) o un juez sea el encargado de controlar ese proceso.

El problema de fondo, indicó este ponente, es que la Ley Concursal española está diseñada para sociedades mercantiles, no para personas. «Desde 2004 plantea muchos problemas, entre otras cosas, porque los administradores concursales, por formación en gestión de sociedades en concurso, no tienen habilidades jurídicas y personales para gestionar estos procedimientos, para los que es más necesario saber derecho de familia, consumidores y de contratación civil y mercantil».

Así que el objetivo de esta iniciativa pionera del Icava que arrancó ayer con el curso monográfico es, precisamente, formar un cuerpo de abogados especializados en llevar los procedimientos de familias endeudadas en riesgo de exclusión, de manera que estos letrados estén preparados para cuando acabe la moratoria de las ejecuciones hipotecarias, en l próximo 2017.

Ignacio Martín Verona, magistrado del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid, también partidario del control judicial, subrayó el desequilibrio que se produce porque en el actual marco legal no se puede valorar la responsabilidad del prestamista al conceder el crédito. «No siempre es culpable el que no paga si el banco no evaluó el riesgo antes de conceder el crédito».

én preparados para cuando acabe la moratoria de las ejecuciones hipotecarias, en el próximo 2017.

Ignacio Martín Verona, magistrado del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid, también partidario del control judicial, subrayó el desequilibrio que se produce porque en el actual marco legal no se puede valorar la responsabilidad del prestamista al conceder el crédito. «No siempre es culpable el que no paga si el banco no evaluó el riesgo antes de conceder el crédito».

Inspirándose en 'El Mercader de Venecia' de Shakespeare y el pagaré concedido a cambio de una onza de carne junto al corazón en caso de impago, José María Fernández Seijo concluyó que habrá reflexionar sobre qué grado de sacrificio debe tolerar un país a los deudores sobrevenidos antes de darles una salida razonable para que puedan volver a empezar.

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