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Una ley de 1944, 'culpable' de los bloques sin ascensor

Una ley de 1944, 'culpable' de los bloques sin ascensor

La Orden Ministerial establecía que solo «para alturas de más de 14 metros» era obligatorio instalar un elevador

Antonio G. Encinas

Valladolid

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Lunes, 18 de junio 2018, 14:26

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En el año 1944, el Ministerio de la Gobernación publicaba una orden que definía cómo debían ser las viviendas de nueva construcción. Allí, en un párrafo casi escondido, se dictaminaba que «para alturas de más de 14 metros, medidos desde niveles del arranque de la escalera, en los portales será obligatorio el ascensor». Cuando se produjo la eclosión de la construcción en las ciudades, con una industrialización que recababa mano de obra recién llegada desde los pueblos, los empresarios de la construcción lo tuvieron claro. Los bloques de 14 metros permitían albergar en ellos a un gran número de familias pero a un coste mucho menor, porque no era obligado incluir ascensor.

«Muchísimas zonas de Pajarillos, Delicias, Rondilla, norte y este de la ciudad sobre todo, se construyeron sin ascensor y poco a poco se van instalando», explica Manuel Saravia, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento. «Exigía que a partir de la cuarta planta era obligatorio poner ascensor y eso fue el toque de guerra para que los nuevos edificios que se construyeron en Valladolid y en toda España se hicieran de cuatro plantas para abajo. Nos hemos encontrado con muchas viviendas de esa época en algunos barrios que no tienen ascensor».

De hecho, algunos de esos bloques de viviendas son de cinco alturas y tampoco tienen elevador, ya que si se cuenta desde el arranque de la escalera, como marca la normativa, no superaban esos 14 metros de altura máxima sin elevador.

Pero la orden ministerial incluía otros requisitos curiosos para las nuevas edificaciones. Así, la «Orden de 29 de febrero de 1944 por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas» incidía en que «toda vivienda familiar» debía componerse, «como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores».

Se inmiscuía la normativa incluso enla distribución de la vivienda. «Las habitaciones serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al retrete».

También describía la Orden Ministerial, de modo minucioso, qué tamaño mínimo debían tener las habitaciones: «dormitorios de una sola cama, seis metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de cubicación. Dormitorios de dos camas, de 10 metros cuadrados de superficie -y 25 metros cúbicos de cubicación-. Cuarto de estar, 10 metros cuadrados. Cocina, cinco metros cuadrados. Retrete, 1,50 metros cuadrados. Si la cocina y cuarto de estar constituyen una sola pieza, esta tendrá una dimensión mínima de 14 metros cuadrados».

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