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Francisco Vázquez, a la salida del juzgado tras declarar ante el juez.

La Audiencia ordena el archivo definitivo de la querella contra el presidente de la Diputación

Los magistrados indican que en la sociedad estaba arraigada la sensación de que el el anterior consejo perjudicaba el proyecto de Segovia 21 con contrataciones desventajosas

Ana Nuin

Sábado, 5 de marzo 2016, 11:17

La Audiencia Provincial ha dictado el sobreseimiento definitivo de la querella que la empresa Fomento Territorial presentó contra el presidente de la Diputación, Francisco Vázquez, y el actual administrador de Segovia 21, Javier de la Orden, por presuntos delitos de prevaricación, administración desleal, estafa procesal, denuncia falsa y malversación de caudales.

La Sala modifica el auto emitido en diciembre por el Juzgado número 2 de Segovia y de lo Mercantil, que optó por que el sobreseimiento fuera provisional, un criterio compartido por la Fiscalía. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia han estimado los recursos presentados por Vázquez y De la Orden Fomento Territorial pidió que la instrucción se reabriera y ha dado cerrojazo definitivo a la querella.

El auto emitido es contundente en su pronunciamiento sobre la decisión de Segovia 21, participada mayoritariamente por la Diputación, de reemplazar a su último consejo de administración por un administrador único, en este caso el despacho Verae. «... al parecer la sociedad querellante parece irrogarse el derecho de decidir por Segovia 21 cómo debía desarrollar su gestión, quiénes debían desarrollar la administración y cómo hacerlo. Cuando la sociedad, esto es sus tres socios, decidieron de mutuo acuerdo (por unanimidad) cambiar el órgano de gestión de la entidad y destituir al consejo de administración existente lo hicieron en el ejercicio de su autonomía societaria para decidir. Y la parte no parece considerar que esta decisión fuese delictiva, pues solo imputa al presidente de la Diputación, y no a los otros dos socios que votaron a favor de dicho cambio».

Precios desproporcionados

Y rotundos son también los magistrados de la Audiencia al asegurar que «existía en amplios sectores de la sociedad segoviana una arraigada sensación, justificada o no, de que el anterior consejo de administración, y sobre todo su presidente [Atilano Soto}, estaban ocasionado graves perjuicios al proyecto de Segovia 21, entre otros con contrataciones desventajosas, como la propia relación que le unía con la ahora querellante, y de la que todos los órganos e instancias por las que ha pasado, han entendido los precios pactados desproporcionados, como mencionó el ministerio fiscal en su resolución de archivo de la denuncia, hizo constar el abogado del Estado en su informe contrario a la presentación de denuncia por delito fiscal que interesaba la AEAT; como hizo el juez de Primera Instancia número 1 cuando examinó el juicio ordinario, o como en fin consideró esta misma Audiencia a la hora de revocar a aquella sentencia, que no se revocó porque los precios fuesen ajustados a los de mercado, sino porque habían sido libremente pactados por las partes». En esa tesitura, subraya, «cabe una explicación coherente a dicho cambio en el consejo de administración» y, en cualquier caso, es «una decisión mercantil válida, y frente a ello la querellante carece de prerrogativa alguna para fiscalizar si dicha decisión fue económicamente correcta o no».

En cuanto a la decisión del juez de dictar el archivo provisional ante la posibilidad de que surjan nuevas pruebas, la Sala provincial no comparte el criterio. «El sobreseimiento libre existe, y cumple una función clara, como es la de poner definitivamente fin a una investigación cuando se demuestra que o los hechos imputados no son ciertos o que los mismos no son delictivos (o por supuesto cuando se acredita que el imputado no es el autor del hecho)».

Respecto a la remuneración de Verae, la resolución de la Audiencia señala que «fue fijada por la junta de socios, votando a favor el representante de la Cámara de Comercio y el de Bankia, y absteniéndose el presidente de la Diputación. Siendo éste el único imputado de los tres, se imputa al único que no habría cometido el hecho denunciado», por lo que «el sobreseimiento libre es obligado». Además, añade, el acuerdo «es legítimo».

En cuanto a la acusación de fraude procesal, la Audiencia Provincial «descarta completamente la existencia de maniobras fraudulentas por la sociedad demandada y reconvinente, Segovia 21».

También se pronuncia la Sala sobre las costas percibidas por Verae en el procedimiento de Pesares Segovianos, objeto de condena por la propia Audiencia. «Ciertamente existe un hecho en el que consta que se ha antepuesto el cobro de unos honorarios antes de la indemnización a Segovia 21. Ya hemos indicado que este solo hecho no basta para mantener una imputación cuando los perjudicados nada reclaman y cuando el perjuicio no es patente, pues esa cantidad la debería abonar en todo caso Segovia 21. Ahora bien, esta circunstancia impide entender que haya quedado probada la inexistencia de cualquier conducta ilícita o su participación de los investigados», señala.

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