Sanidad realiza 35 inspecciones al año en centros de ‘piercing’ y tatuaje
En la provincia hay registrados nueve establecimientos, cuatro de ellos en la capital, dos en Cuéllar y uno en Aguilafuente, Ayllón y Nava de la Asunción
el norte
Domingo, 16 de agosto 2015, 12:52
El adorno corporal es una práctica con el máximo control por parte de las autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad, a través de su sección de Salud Ambiental, controla periódicamente el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, entre otras, que deben cumplirse para el desempeño de su trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto 44/2003.
Durante el año pasado, la Junta de Castilla y León llevó a cabo 35 inspecciones a los nueve establecimientos dedicados a la realización de tatuajes, micropigmentación, anillados o perforaciones corporales que se encuentran en la provincia de Segovia. Un control periódico con el que la Consejería de Sanidad asegura que se cumplan las condiciones exigidas para garantizar la higiene y seguridad necesarias para la protección de la salud de los usuarios.
En concreto, las visitas realizadas por los inspectores de Sanidad Ambiental dependientes del Servicio Territorial de Sanidad se centran en comprobar principalmente que se cumplen las normas higiénico-sanitarias de los establecimientos y se dan los requisitos que deben cumplir los profesionales dedicados a estas prácticas. Unas condiciones establecidas en el Decreto 44/2003, de 15 de abril. Hasta el momento, son nueve los establecimientos registrados en Segovia dedicados a los tatuajes y piercings. Además de los cuatro presentes en la capital de la provincia, existen otros dos en Cuéllar, uno en Aguilafuente, otro en Ayllón y uno más en el municipio de Nava de la Asunción.
En lo referente al propio establecimiento, el espacio debe tener dividida y bien diferenciada el área de trabajo, donde se realicen los tatuajes o las perforaciones, del resto. Además, este apartado debe contener tan sólo el instrumental y los materiales necesarios para realizar estas actividades sin que entren en contacto con el resto de elementos del local.
El área de limpieza deberá disponer de un espacio adecuado para realizar la desinfección, esterilización y almacenamiento del material utilizado, fuera de las zonas destinadas al público en general, tales como salas de espera o lugar de recepción. Un espacio que puede ubicarse tanto dentro del área de trabajo como en otra estancia independiente.
Las inspecciones realizadas por la Consejería de Sanidad a estos establecimientos hacen especial hincapié en salvaguardar la salud de los clientes de estos servicios. Para ello, estas visitas examinan si se cumplen las condiciones exigidas de salubridad, higiene y esterilización y desinfección de todos los materiales para garantizar la máxima asepsia en todo el proceso. Otro de los aspectos vigilados tiene que ver con el tratamiento de los desechos generados en el desempeño de su actividad que, al ser calificados como residuos sanitarios infecciosos de tipo 3, deben ser depositados en contenedores especiales y retirados después por una empresa especializada en su procesamiento y destrucción.
Control de los trabajadores
La seguridad sanitaria de los usuarios y del personal de estos establecimientos depende, en gran medida, de la formación que los propios trabajadores hayan recibido. Por ello, otro de los aspectos regulados y controlados por la Consejería de Sanidad es el de la acreditación del personal aplicador.
En este sentido, el personal encargado de realizar la principal actividad debe poseer un curso certificado de formación higiénico-sanitaria en actividades de tatuaje y anillado. Estos cursos, homologados y avalados por la Dirección General de Salud Pública y que se imparten por empresas privadas incluidas en un listado incluido en la página web de la consejería de sanidad, no son obligatorios para los titulados sanitarios superiores y medios.