Borrar
Manuel Laya
El Juzgado de Familia de Salamanca explica cómo queda la custodia con las salidas fuera de casa de los menores de 14 años

El Juzgado de Familia de Salamanca explica cómo queda la custodia con las salidas fuera de casa de los menores de 14 años

El juzgado salmantino apunta su resolución «teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores»

redacción / Word

Salamanca

Lunes, 27 de abril 2020, 18:59

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad (BOE 25 de abril 2020) que autoriza a los menores de 14 años la posibilidad de desplazarse fuera del domicilio familiar, teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores, el Juzgado de Familia de Salamanca ha acordado:

1. Restablecer la vigencia régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores, a partir del día 27 de abril, con posibilidad de comenzar recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmediata.

2. Restablecer la vigencia del régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda.

Con respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos.

3. Se mantiene la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático.

4. Este acuerdo se aplica para los casos que entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios