El TSJ tumba el proyecto municipal de un megaparque solar en Paredes de Nava
Anula una modificación de la ordenanza para acotar 460 de las 948 hectáreas de una finca comunal para su posible uso industrial
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de la Junta Agropecuaria Local de Paredes de Nava y ha anulado la modificación de la ordenanza aprobada por el Consistorio paredeño en la sesión plenaria de 15 de julio de 2021 para el acotamiento para su posible uso industrial de 460 de las 948,42 hectáreas del bien comunal de la Finca Monte Páramo de Paredes de Nava, así como la orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de febrero de 2021 de la Junta por la que autorizaba ese acotamiento. COAG califica la sentencia del TSJ de «duro golpe» para el Ayuntamiento de Paredes de Nava, «partidario de que se erigiera un megaparque solar sobre esas 460 hectáreas».
«Al municipio le corresponde la gestión de los bienes comunales, pero es a los vecinos a los que corresponde su aprovechamiento, que puede configurarse como un derecho real administrativo de goce. El debate presente en el presente litigio debe resolverse con arreglo a la normativa de aplicación, al uso y costumbre vigente en Paredes de Nava y con arreglo a la Ordenanza que regulaba su aprovechamiento agrícola», señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la que cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia defiende que «en el trasfondo de la controversia planteada se encuentra el cuestionamiento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales, que afecta a su subsistencia y permanencia en el territorio, frente a los que pueden considerar el régimen de los bienes comunales un fenómeno de arqueología socio jurídica y que se puede obtener mayores ingresos económicos a través de su adjudicación por precio para la instalación de proyectos energéticos.
«La realidad social y la necesidad de implantación de las energías renovables que invoca el Ayuntamiento codemandado para justificar la decisión de acotar parte de los bienes comunales, no puede prevalecer sobre la normativa y usos existentes, que efectivamente pueden cambiar pero que no habían cambiado cuando se aprueba el acotamiento», concluye.