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El TSJ absuelve a la UVA de indemnizar por acoso laboral a un empleadoEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Valladolid (UVA)contra la sentencia ... del Juzgado de lo Social Número 1 de Palencia por acoso laboral o 'mobbing' a un trabajador. El alto tribunal absuelve sin costas a la UVA de la indemnización de 25.000 euros al empleado de la Escuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias de Palencia a la que había sido condenada la institución académica.
El Juzgado de lo Social había absuelto a un profesor al que también se había demandado e hizo recaer toda la responsabilidad en la UVA, pero el TSJ considera que en la condena existe «incongruencia» al condenar a la universidad como autora del acoso con la consiguiente vulneración de la dignidad del trabajador. En el recurso interpuesto por la UVA, «se pide con carácter principal que se condene al demandado individual a que cese inmediatamente en toda actividad lesiva hacia el empleado y en relación con ello, que se condene a la UVA a hacer cumplir dicho extremo mediante el apartamiento del presunto acosador del puesto de trabajo donde está el demandante, que se le cambie de puesto pero se le conserven funciones y salario».
Para el trabajador, que ejercía como personal laboral en el departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal del campus de Palencia, la situación de sobrecarga de trabajo del demandante era conocida y se fue deteriorando «bajo una excesiva carga de trabajo instrumentalizada en el envió de 'whatsApp'». Reconoció el Juzgado que «la responsabilidad debe predicarse de todos los profesores, pues el actor era una especie de comodín o de ayuda a la que todos acudían, y nada se puede dudar, acerca del daño moral ocasionado al trabajador, quien ha visto mermada su salud a consecuencia de su excesivo trabajo, con evidente repercusión sobre su vida personal, familiar y laboral (informes de psiquiatría)».
Cambio de puesto
También daba por probado el Juzgado de lo Social que «la Universidad de Valladolid no procedió hasta marzo de 2022 a cambiar de puesto de trabajo al empleado, además de modificar y crear un puesto de técnico especialista de laboratorio agrario grupo III que, de haberse llevado a cabo al tiempo de la primera denuncia de acoso laboral (2013), se entiende que hubiese evitado la denuncia de acoso laboral posterior, y, con ello el menoscabo evidente y palpable en la salud mental del trabajador, debiendo haber respondido de modo urgente la universidad demandada, como mínimo, al momento de la baja médica del actor en junio de 2021, atendido el anterior precedente, y, sin embargo, no fue hasta marzo de 2022 cuando se trasladó al trabajador de puesto de trabajo con las resultas de su mejoría, como muestra el informe de psiquiatría de julio de 2022».
Sin embargo, el TSJ, tras atender el recurso de suplicación de la UVA, incide en que no solicita la nulidad de la sentencia pero que no se advierte la vulneración de derechos fundamentales por parte de la universidad hacia el trabajador.
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