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Palencia

Absueltos los tres acusados de robar cableado y un motor en una gravera de Osorno

El fiscal pedía dos años de cárcel para cada uno de ellos, pero el fallo dice que no hay prueba incriminatoria directa y la indiciaria «es débil»

Ricardo S. Rico

Palencia

Viernes, 20 de mayo 2022, 00:09

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El titular del Juzgado de lo Penal de Palencia ha dictado una sentencia que absuelve a tres hombres -J. M. M. V., L. Á. A. M. y L. L. M.- de un delito de robo con fuerza cometido en una gravera de Osorno y para quienes el fiscal pedía una pena de dos años de prisión para cada uno de ellos.

Los hechos se remontan a la mañana del 9 de mayo de 2018, cuando, sobre las 12:30 horas y según el escrito del Ministerio Público, los ahora absueltos, con un camión propiedad de J. M. M. V., «los tres de acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito, accedieron a la gravera Carrecastrillo, situada en Osorno y propiedad de Hormigones Sierra, y una vez allí se apoderaron de diverso cableado eléctrico y de varios motores previa fractura de sus cables y utilizando un cable de acero para arrastrarlos, si bien solo consiguieron introducir parte del cableado y uno de los motores en el camión, ya que se personó en el lugar el vigilante de la gravera».

«Como consecuencia de los hechos, los acusados causaron daños en el cableado al cortarlo y en diez de los motores, que quedaron inservibles al ser arrojados desde gran altura contra el suelo, rompiendo chasis, carcasas y otros componentes y causando daños en la instalación eléctrica, siendo el importe total de los desperfectos de 19.824 euros y el coste total de los motores, de 10.332 euros.

Dos de los acusados reconocieron estar en el lugar con una furgoneta, pero para comprar patatas

«La identificación de una serie de huellas que aparecieron en el lugar de los hechos y que se atribuyen a L. Á. A. M., quien no negó haber estado en el lugar con la furgoneta de su tío (el también acusado J. M. M. V.) y con L. L. M., pero a comprar patatas junto a otra persona que, según declararon en el juicio, vive en la calle y a quien dieron 20 euros para que condujera la furgoneta porque tiene carné de conducir, negando que les hubiera acompañado el titular de la furgoneta, no resulta prueba suficiente e incriminatoria y que permita una condena por estos hechos, ni tampoco el reconocimiento en rueda, al no ser identificados ninguno de los acusados de forma clara y precisa por el vigilante de seguridad. Cuestión que no es baladí, habida cuenta de que dos de los acusados, L. Á. A. M. y L. L. M., reconocieron haber estado allí. Tampoco ha resultado esclarecedora la declaración del único testigo directo, el vigilante de seguridad, pues tal y como declaró en el plenario, lo único que pudo ver en el lugar fue la furgoneta y un motor al lado de la misma, pero en modo alguno vio a ninguno de los tres hombres ni en el interior de la gravera ni sustrayendo ni manipulando cableado eléctrico o lanzando motores, 10 de los 11 que al parecer estaban rotos o manipulados», expone la sentenca.

«Existe una ausencia de prueba directa sobre la autoría de los hechos en las personas de los acusados, por lo que hay que acudir a la prueba indiciaria, que es débil y poco consistente», agrega el fallo del titular del Juzgado de lo Penal de Palencia.

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