Inmigración ilegal y seguridad jurídica
«El problema no se puede afrontar desde el exhibicionismo moral ni desde frívolos golpes de pecho apelando a las razones humanitarias. La verdadera solidaridad pasa por acabar con la tragedia de ver más de veinte personas muertas durante la travesía para alcanzar nuestras costas»
Matías Recio Juárez
Doctor en Derecho por la Universidad de Vigo. Profesor (P.D.I.) de Derecho Procesal en la Universidad de Vigo, abogado fiscal y letrado de la Administración de Justicia
Domingo, 5 de noviembre 2023, 00:09
Afrontar el problema de la inmigración desde posturas simplistas es una tentación que no deberíamos permitirnos. La crisis migratoria que estamos sufriendo, con el traslado ... a la península desde Canarias de miles de inmigrantes que han entrado ilegalmente en nuestro territorio, no es la primera ni será la última oleada que suframos.
Precisamente por ello, el problema no se puede afrontar desde el exhibicionismo moral ni desde frívolos golpes de pecho apelando a las razones humanitarias. La verdadera solidaridad pasa por acabar con la tragedia de ver más de veinte personas muertas durante la travesía para alcanzar nuestras costas, como ha sucedido con el último cayuco localizado al sur de Tenerife, en que estaba el cuerpo sin vida de un niño de unos 12 o 13 años. Y para ello es imprescindible acabar con cualquier efecto llamada que aliente a estos inmigrantes a poner sus vidas en manos de mafias con la esperanza de que la irresponsabilidad de cualquier político les va a permitir permanecer en Europa una vez consigan poner un pie en nuestro territorio.
Lo cierto es que en todo 2021, el Ministerio del Interior dictó 42.614 órdenes de devolución, de las que únicamente se llevaron a término 1.417, el 3,32 %. En todo 2020 fueron 37.287 órdenes de devolución, y solo se ejecutaron 1.623, el 4,35 %. Es decir, pese a que desde la Unión Europea se hace hincapié en evitar «los incentivos a la migración irregular», en España no parece que se tenga mucho éxito en conseguir «aumentar la eficacia de las políticas de retorno», que según las comunicaciones de la Comisión Europea relativas al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo resultan esenciales para dar credibilidad a la política migratoria de la UE.
El fundamento jurídico para estas políticas migratorias lo encontramos en el artículo 79 del TFUE, que establece: «La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas».
En 2020 ve la luz el nuevo Pacto sobre migración y asilo, que estableció una hoja de ruta detallada de los pasos esenciales que se debían dar en esta materia y que supone ofrecer «seguridad, claridad y unas condiciones dignas a los hombres, mujeres y niños que llegan a la UE, reforzar la capacidad de la UE para gestionar eficazmente sus fronteras, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, reducir las rutas irregulares y garantizar unos retornos más efectivos en estrecha colaboración con los países socios de origen, tránsito y destino, y fomentar vías legales sostenibles y seguras».
La importancia del control migratorio ha sido también incluida como un asunto esencial de seguridad por parte de la OTAN. La Alianza Atlántica en su última cumbre en Madrid, celebrada en julio de 2022, señaló como «amenaza hibrida» para su flanco sur los flujos de inmigración irregular que proceden del Sahel, en un nuevo Concepto Estratégico que señala no sólo el terrorismo como amenaza, sino que incluye la desestabilización que la inmigración supone cuando se provoque y utilice por parte de otros países como forma de ataque o presión.
Poco hemos avanzado. Pero para un jurista aún resulta más alarmante la justificación de hacer excepciones en la aplicación de la ley apelando a razones emocionales. El Ordenamiento Jurídico nos obliga a todos por igual y la solución a cualquier crisis migratoria pasa por la aplicación de las normas de extranjería. Es bien sencillo de entender que cualquier incentivo a la inmigración ilegal, cualquier efecto llamada y el negocio de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas, terminaría si se instalase la certeza de que todo aquel que no acuda a los cauces legales para migrar será devuelto a origen. El art. 23 del Reglamento de Extranjería establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, «no será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaran en alguno de los siguientes supuestos: (…) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones».
La ley no es incompatible con las razones humanitarias. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 junto a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, constituye el marco legal internacional en la materia. La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y la Ley 12/2009, de 30 de octubre Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria completan la principal regulación que desarrolla la materia.
La condición de refugiado nada tiene que ver con la condición de inmigrante económico. Si acudimos a los datos estadísticos referentes al año 2020, se dictaron 72.219 resoluciones desfavorables a la concesión de la protección internacional, frente a 4.359 concesiones de asilo y 1.401 de protección subsidiaria. La solidaridad no es excusa para dejar de respetar el Ordenamiento Jurídico.
Este pasado mes de octubre se ha alcanzado un acuerdo preliminar entre los Estados miembros de la UE para establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva de inmigrantes ilegales. Las propuestas que el Consejo presentará al Parlamento Europeo reiteran la necesidad de agilizar los retornos y el endurecimiento de los mecanismos relacionados con el acceso y la acogida de las personas solicitantes de protección internacional, ampliándose el uso de la retención o los procedimientos acelerados. En España parece que no nos queremos enterar de que el problema de la inmigración es muy complejo, con fuertes implicaciones económicas, sociales y de seguridad; no solo basta con una gran dosis de buenismo y ninguna reflexión jurídica.
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