Los objetivos de la paridad
«Casos hubo en que iniciativas anunciadas en el entorno del 8 de marzo se prepararon y presentaron con cierta precipitación»
Es ya casi una costumbre que, acercándose la fecha del 8 de marzo, definitivamente identificado con la causa de la igualdad de género, se adopten ... medidas o se anuncien iniciativas relacionadas con ese objetivo. El hecho de que la celebración del Día de la Mujer haya alcanzado un tono reivindicativo creciente también lo propicia, sin duda alguna; y ocurre que los poderes públicos, de cualquier ámbito y de cualquier signo, han encontrado en ese ambiente el estímulo necesario para asumir compromisos que les aproximen al movimiento feminista, sin descartar la interesada intención de obtener rédito político en un sector de la sociedad tan amplio como el que representan las mujeres, cada vez más influyente y decisivo en el aspecto electoral.
Este año concurrían circunstancias bien especiales en torno a la fecha: el movimiento feminista venía dividido de hace tiempo, principalmente como consecuencia de una fuerte contraposición de planteamientos en cuestiones clave de su proyecto histórico (el choque en la «ley trans» y en otras materias es bien significativo); la agria disputa sobre la reforma de la «ley del sí es sí» había abierto una profunda herida política entre los integrantes del Gobierno de coalición, con repercusión directa en la división del movimiento; la escalada, en fin, de casos de violencia de género había acrecentado aún más la tendencia reivindicativa propia de la jornada. Todo apuntaba a alguna iniciativa de calado, capaz de contrarrestar el efecto negativo de ese contexto y, a la vez, de apuntar hacia objetivos favorables que vinieran a satisfacer alguna de las demandas históricas del movimiento. Y así ha sido con la puesta en marcha en primera lectura del «Anteproyecto de Ley de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión», decidida por el Consejo de Ministros del 7 de marzo.
Se trata, ciertamente, de una propuesta ambiciosa, que pretende extender y asegurar la aplicación del principio de paridad tanto en el ámbito político, como en el ámbito social, buscando, en unos casos, consolidar reglas que ya venían funcionando, e introducir, en otros, reglas que estaban simplemente apuntadas pero no eran aún efectivas. Una mínima referencia a cada supuesto lo aclarará mejor.
La conocida «regla de la cremallera», que consiste en intercalar, de principio a final, personas de uno y otro género en las candidaturas electorales de todos los procesos electivos, se practicaba ya con carácter general, como un paso más de la «regla de cuotas», ya que ésta podía ser respetada en sentido estricto, y a la vez burlada, acumulando el porcentaje mínimo de presencia de género en la parte inferior de la lista electoral, en eso que se llama los «puestos de no salir», de manera que se cumplía la paridad en la lista, pero en la representación obtenida. En adelante, cuando el Anteproyecto llegue a ser una Ley en vigor la «lista cremallera» será una obligación legal.
Lo será también la composición de órganos colegiados del ámbito público, desde el Consejo de Ministros hasta los demás organismos de la Administración General del Estado y del sector público estatal cuya estructura plural permita aplicar el principio, que aquí no es exactamente de paridad (50/50), sino de presencia equilibrada (60% máximo / 40% mínimo, de uno u otro género). Había también en esto una tendencia general en esa dirección, pero faltaba igualmente el respaldo legal que lo hiciera obligatorio; faltará luego el complemento autonómico, a introducir en la respectiva legislación, pues el Estado tiene competencia en el régimen electoral general para hacer obligatorias las «listas cremallera» en todo los niveles, pero no la tiene sobre la composición de los órganos colegiados propios de las Comunidades Autónomas.
Más significativo será lo que el Anteproyecto pretende en el ámbito social, respecto a la paridad (equilibrio de género también aquí), en el sector empresarial, para los consejos de administración de las sociedades mercantiles, y en el sector profesional, para los Colegios Profesionales.
En el caso de las empresas, había hasta ahora recomendaciones de seguimiento voluntario en los Códigos de Buen Gobierno y en diversa legislación sobre información no financiera y de sostenibilidad que las empresas de cierto tamaño deben proporcionar; también la anterior Ley de igualdad, de 2007, se movía en el terreno de las intenciones («se procurará», era la expresión que manejaba). Pero no había obligaciones legales estrictas, siempre a la espera del destino final de una Propuesta de Directiva europea, atascada desde 2012. Esa Directiva finalmente ha visto la luz en noviembre pasado y lo que hace el Anteproyecto en este punto es cumplir con la obligación de incorporarla a nuestra legislación, como habrán de hacerlo todos los Estados miembros de la Unión Europea. Su alcance, por ello, es algo más relativo de lo que se haya podido deducir del anuncio: la representación equilibrada, con un mínimo del 40%, se aplica sólo en las sociedades que cotizan en la Bolsa y en las que tienen interés público por el número de trabajadores y el volumen de negocio (más de 250 y más de 50 millones de euros, respectivamente). Hay luego muchos otros matices de interés, que se podrán comentar a medida que avance la tramitación de la iniciativa.
Visto en síntesis su contenido, no dudo en afirmar que la propuesta está bien planteada. Casos hubo (el de la «ley del sí es sí» es buena prueba) en que iniciativas anunciadas en el entorno del 8 de marzo se prepararon y presentaron con cierta precipitación, pensando más en los informativos del día que en los efectos que tendrían cuando se publicaran en el Boletín Oficial del Estado y entraran en vigor. Quiero creer que no será el caso del Anteproyecto de Ley de Paridad.
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