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Celebrado que fue el debate de investidura, con el conocido resultado favorable, y designado que ha sido el Gobierno de la nación, se ... ha iniciado una legislatura llena de interés, y de algo más que interés, teniendo en cuenta los antecedentes inmediatos que han caracterizado su comienzo. Si hacemos memoria, es probable que no encontremos un periodo político en nuestra ya considerable experiencia democrática en el que concurran tantos ingredientes especiales: un Gobierno de coalición, indiscutiblemente legitimado por la confianza de la mayoría parlamentaria, y también condicionado por los acuerdos, tan peculiares, que permitieron alcanzar tal mayoría; una oposición aguerrida, que no contaba con serlo, y que intentará mantener la tensión hasta que las urnas valoren el estado de la opinión, con ocasión de las no lejanas elecciones europeas; una constelación de apoyos nacionalistas, con un mínimo común, que se irán contraponiendo entre sí a medida que se acerquen sus propios retos electorales, a los que querrán llegar habiendo obtenido rentabilidad de los acuerdos firmados; y, en fin, un socio en la tarea de gobernar, que puede convertirse en un destacado agente de inestabilidad, a la vista de su plural composición interna y de las relaciones entre los diversos elementos que la integran. No sería fácil imaginar un escenario político de diseño que superara en complejidad, y quizá también en incertidumbre, a la realidad.
El primer material sensible, aunque no el único, va a ser obviamente la amnistía. Lo viene siendo, como es notorio, desde que se inició el proceso de investidura y se supo que una parte principal de la negociación para obtener los votos necesarios pasaba por ahí. Pero ese trance ya pasó; el compromiso de conceder amnistía produjo su efecto en aquella votación, y ahora la perspectiva es otra. Ahora se trata de un texto legal en tramitación parlamentaria con el que se pretende cumplir el acuerdo y es ahí, una vez que se apruebe y se empiece a aplicar, donde podrá comprobarse lo que supone, de forma concreta y particular, caso por caso, hacer de la necesidad virtud. Hasta aquí, se podía emitir opinión sobre lo que cada uno considerase procedente en relación con «la amnistía», en cualquiera de sus dimensiones, jurídica y constitucional, política, histórica, ética, incluso estética. Ahora se puede, y se debe, emitir opinión sobre «esta amnistía», la que está prevista en el texto presentado, y ya conocido.
A ello voy. He examinado con atención ese texto y hay varias cosas que me han llamado la atención, y que expondré muy someramente en el espacio disponible. La primera, que se haya presentado como proposición de ley, exclusivamente por el Grupo Parlamentario Socialista, inmediatamente antes de que se iniciara el debate de investidura, y con petición de tramitación por vía de urgencia. Supongo que esa fue la escenificación convenida. En ese momento no había aún un Gobierno que pudiera presentar proyectos de ley y la otra parte del acuerdo querría un gesto anticipado. Pero la diferencia es bien conocida: la proposición de ley necesitará una votación previa de toma en consideración en el pleno del Congreso, pero evita informes preceptivos (del Consejo de Estado, del Consejo del Poder Judicial, etc.) que hubiera necesitado un proyecto de ley, lo que no es una cuestión ni formal, ni secundaria.
Más me ha llamado la atención la amplia Exposición de Motivos que precede al articulado. Once páginas en las que se aprecia un notable esfuerzo argumentativo, acorde con el problema previo que planteaba el asunto. Conocidos los numerosos pronunciamientos previos sobre la falta de encaje constitucional de la amnistía, era previsible ese esfuerzo, que abarca la mayor parte del preámbulo. Se acumulan todo tipo de vestigios y precedentes normativos que pudieran tener alguna relación, o se pretende que la tengan, sea próxima o remota, directa o indirecta; se invocan antecedentes históricos y de Derecho comparado, de muy diverso alcance y naturaleza; se citan pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado, bastante poco definitorios. Y resulta extraño que, si había tantos argumentos favorables a la constitucionalidad, se haya mantenido con tanta firmeza y reiteración lo contrario en el pasado, siendo así que tales argumentos ya existían entonces. Como es extraño que sea un texto legal el que se califica a sí mismo como constitucional: fíjense en el tercer párrafo del punto V («Pues bien, declarada su constitucionalidad, solo cabe entender esta opción legislativa en el marco de las leyes singulares…»). No es una iniciativa parlamentaria la que se autocalifica; es el Tribunal Constitucional, y solo él, quien tiene esa función, si cualquier legitimado para hacerlo interpone un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad cuando haya una ley aprobada.
Del texto articulado me llama la atención la deliberada vaguedad con que se definen los delitos incluidos (la expresión «cualquier otro acto tipificado como delito realizado con idéntica intención» cierra unos cuantos supuestos); la extensión de la amnistía a delitos de malversación, o a desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, precisamente cuando reprobamos con toda contundencia actos de violencia actual de signo contrario; el hecho de que solo queden excluidos de la amnistía delitos de terrorismo si ya recayó sentencia firme, y no en otro caso; o la extinción de responsabilidades civiles y contables, dejando solo a salvo los daños a particulares, pero no a bienes públicos.
Y me llama, en fin, la atención el conjunto de medidas de blindaje que buscan garantizar el objetivo de la ley, a costa de forzar principios y reglas jurídicas tradicionales; así ocurre con el alzamiento incondicionado de medidas cautelares, incluso si se plantea recurso o cuestión de inconstitucionalidad, o con la total privación de posibles efectos suspensivos de la interposición de recursos contra las decisiones de aplicación de la ley, que deben adoptarse en un plazo máximo de dos meses, con tramitación preferente y urgente, sea cual sea el estado del procedimiento.
Se avecina, pues, una previsible batalla jurídica prolongada, de inciertas consecuencias. También pienso que, más allá de los aspectos puramente legales, hay consideraciones de estabilidad política y de cohesión social que debieron analizarse y valorarse, porque el argumento de que había un bien a conseguir (la convivencia) y un mal a evitar (el riesgo de un gobierno de la derecha, si se hubieran repetido las elecciones) es de más que dudosa validez. Lo que hoy por hoy se percibe es que la fractura en ambas dimensiones, la política y la social, no es baladí, y puede ser que la confianza en que el paso del tiempo hará su tarea no sea suficiente en este caso. Quizá haga falta algo de diálogo entre los dos que deben dialogar.
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