Los indultos
«Hágalo, si es el caso, y explíquelo bien: que la utilidad de este indulto no está en que beneficie personalmente a los indultados, sino en que contenga un mensaje de distensión dirigido a la ciudadanía, a la catalana y a la española, siendo aquello inevitable para conseguir esto»
Pues tomemos un punto de partida sobre cuestión tan actual y polémica. El indulto es un instrumento de naturaleza principalmente política, como decisión de Gobierno ... que es, con un nivel elevado de discrecionalidad; tal carácter está muy relacionado con la motivación de la decisión, que debe de ser libremente apreciada por quien puede activar el ejercicio de esa auténtica prerrogativa. Por eso es cierto que tal decisión se toma para que tenga determinados efectos políticos que se consideran positivos. Luego puede ocurrir que tales efectos no se produzcan, o no sea mayoritariamente percibidos como positivos, y quien tomó la iniciativa asumirá el riesgo, y el coste, de que así sea.
Este planteamiento inicial, que puede conducir a hacer la decisión comprensible y respetable, aunque no se comparta, ya que es una decisión legal y legítima, requiere, a mi juicio, dos matizaciones nada secundarias. El indulto será una decisión política, pero tiene efectos jurídicos inmediatos: incide sobre una condena, dictada por tribunal competente que ha considerado probada la comisión de un delito, y que ha debido pronunciarse sobre la oportunidad del indulto. Baste releer la ley, nada menos que de 1870 y aún vigente, que regula el así llamado «ejercicio de la gracia del indulto«, curiosa denominación que dice mucho de lo que hay detrás. Porque, en efecto, hay otra matización no desdeñable: resulta que el ejercicio del derecho de gracia está expresamente atribuido al Rey, dentro del listado de funciones que enumera el artículo 62 de la Constitución, y debe ejercerlo con arreglo a la ley. Eso es lo que hace que los informes previos no sean vinculantes para la toma final de la decisión, pero también que el acto del Rey deba ser refrendado por el Presidente del Gobierno y el Ministro competente, en este caso, el de Justicia, razón suficiente para que la motivación deba estar ponderada con el máximo cuidado.
Razonemos a partir de ahí. La casuística del indulto es variadísima. Hay 'indultos misericordiosos', donde priman motivaciones humanitarias; son, entre otros, esos que se conceden a penados que van a ser liberados en una procesión de la Semana Santa, o a penados que durante el tiempo transcurrido entre la comisión de su delito y la firmeza de la sentencia que les llevaría a la prisión han rehecho su vida en todos los órdenes, o han tenido un comportamiento ejemplar, etc., de manera que el cumplimiento de la condena resultaría totalmente contraproducente. Hay también 'indultos sociales', reclamados y comprendidos por la ciudadanía, que considera acreedores a ellos a quienes, por ejemplo, han cometido un delito para evitar un mal mayor, o impulsados por una situación de angustia o necesidad, que no les eximió de la pena. Así podríamos seguir, porque la tradición o la costumbre, el cambio cultural, la percepción ética y social, la caridad y la compasión, etc., han llenado la historia del indulto con una tipología inagotable. También, obviamente, la conveniencia y la utilidad política, ciertas o supuestas, que es lo que ahora nos ocupa.
«Explíquelo bien: que la utilidad de este indulto no está en que beneficie personalmente a los indultados, sino en que contenga un mensaje de distensión dirigido colectivamente a la ciudadanía»
JESÚS QUIJANO
En efecto, el indulto que, según todos los indicios, se pondrá por el Gobierno a la firma del Rey en breve plazo, tiene una singularidad evidente; entra de lleno en la categoría de los 'indultos políticos', en el sentido más amplio del término. Afecta a condenados por delitos, de sedición y malversación, encaminados a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional. Y es de esa singularidad de la que derivan importantes contraindicaciones: la opinión unánimemente contraria del tribunal sentenciador, que es el Tribunal Supremo, y del Ministerio Fiscal; el aviso reiterado de reincidencia durante y después del proceso judicial, que convirtió el «ho tornarem a fer« (volveremos a hacerlo) en una especie de santo y seña; la percepción de un amplio sector de la opinión pública, sin duda a causa de la propia índole del delito; la simple sospecha de que el indulto pueda formar parte de algún acuerdo de viabilidad del Gobierno; también la contumaz hemeroteca que recuerda que quien tendrá que poner su firma junto a la del Rey afirmó que «el acatamiento de la sentencia significa su íntegro cumplimiento», aunque fuera en la segunda campaña electoral de 2019, recién pronunciada la condena. Porque no es tanto el arrepentimiento, o su ausencia, lo que se echa en falta, ni el abandono de unas ideas. A los que vayan a ser indultados no se les ha pedido, ni se les puede pedir, que dejen de ser independentistas, ni que renuncien a sus ideales. Es más sencillo: lo que se les exige es que respeten la legalidad y el marco constitucional, de modo que, si mantienen sus pretensiones, lo hagan por el cauce establecido, que no es otro que una reforma de la Constitución por el procedimiento en ella previsto, contando con la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral que integra la soberanía nacional.
«Pero no se presente como reacción correctora frente a la venganza, la revancha o el rencor, porque eso significa contraponer la generosidad gubernativa a la desproporción judicial»
JESÚS QUIJANo
La pregunta, entonces, es si esas contraindicaciones deben llevar a excluir el indulto, o a rechazarlo si se acuerda. No me atrevo a afirmarlo con rotundidad. Si la valoración del Gobierno es que, a pesar de los inconvenientes y los riesgos, el indulto es útil y oportuno en este caso, porque puede contribuir a reconducir una situación tan compleja y difícil como la que está planteada en Cataluña, hágalo. Aquel viejo principio de hacer tolerable el mal imprescindible para obtener un bien probable puede servir. El gesto reciente de uno de los líderes condenados, por más que pueda tener algo de convenido para la ocasión, o de que haya producido reacciones nada alentadoras por lo que revelan de intenciones verdaderas, algo apunta en lo inmediato, aunque no cambia mucho en lo futuro, porque es de suponer que un referéndum pactado es tan poco factible como el unilateral, si el objetivo es votar la segregación con soberanía fraccionada.
Hágalo, si es el caso, y explíquelo bien: que la utilidad de este indulto no está en que beneficie personalmente a los indultados, sino en que contenga un mensaje de distensión dirigido colectivamente a la ciudadanía, a la catalana y a la española, siendo aquello inevitable para conseguir esto. Pero no se presente como una reacción correctora frente a la venganza, la revancha o el rencor, porque eso significa contraponer la generosidad gubernativa a la desproporción judicial, lo que deja en mal lugar una sentencia que aplica la ley. Ni las sentencias son actos de venganza, ni es tarea el Gobierno corregir a los jueces. Explíquese como lo que es, como una decisión delicada de la que responde quien la adopta, buscando unos determinados efectos y asumiendo unos determinados riesgos, teniendo en cuenta los muchos inconvenientes que tiene. Y pídase respeto desde ahí, y respétese también el desacuerdo. Porque para lo uno y para lo otro hay suficientes argumentos.
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