Financiación de parte
La ordinalidad fiscal, reivindicada dentro de las singularidadesde Cataluña, es una regla opuesta al progreso solidario
El acuerdo suscrito ayer entre el Gobierno central y el de la Generalitat para dotar a Cataluña de un sistema de financiación singular que puedan hacer suyo las demás comunidades corre el riesgo de convertirse en un galimatías divisivo que ni asegure la recaudación que precise la autonomía catalana, ni suscite el necesario consenso entre las formaciones representadas tanto en el Parlament como en las Cortes, ni comporte una mejora aceptable para el resto de los territorios. Incluida la eventualidad de que su discusión induzca la revisión de las normas de Concierto, Convenio y Cupo que constitucionalmente operan en Euskadi y en Navarra. Los ejecutivos de Pedro Sánchez y de Salvador Illa defienden la bilateralidad con la que propugnan el cambio en función de la especificidad del autogobierno catalán y de la presunción de que hasta la fecha la sintonía entre Madrid y Barcelona ha posibilitado la novación del modelo de financiación de las autonomías. Pero el hecho mismo de que la reforma emprendida a impulsos de la 'normalización catalana' deba contar con la modificación de la Lofca, del sistema de financiación de las autonomías de régimen común y del régimen de cesión de tributos en favor de las comunidades, no hace aconsejable pretender la generalización de un nuevo modelo a partir de que sean saciadas las aspiraciones no ya del PSC, sino de Esquerra y de Junts. Cuestión esta última que, paradójicamente, deberá dilucidarse en el ámbito eminentemente multilateral del Congreso y el Senado.
No es casual que la comisión bilateral Generalitat-Estado se limitara ayer a consignar la ordinalidad –que ninguna región pierda renta 'per capita' por los mecanismos de equilibrio del sistema– como una demanda catalana para el ejercicio de la solidaridad interterritorial. No es casual porque se trata de dos principios antitéticos, que entrarían en contradicción con solo enunciarse juntos en el preámbulo o el articulado de una norma orgánica. Basta con extender la ordinalidad al desempeño tributario de todas y cada una de las autonomías para verla también, en lo que afecta a todos los contribuyentes, como una regla opuesta al progreso solidario. Madrid y Barcelona dieron ayer a entender que Cataluña podría llegar a recaudar todos los impuestos. Pero lo que resulta inexplicable es que el PSC haga suyo el principio de ordinalidad que ayer ERC insistió que es innegociable. Ha bastado con consignarlo como parte de la singularidad catalana.
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