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Concentración contra la sentencia en Barcelona. Efe: Reuters | Vídeo: Óscar Chamorro / Álex Sánchez

El Supremo condena a trece años de cárcel a Junqueras por sedición y malversación

Los consejeros Romeva, Turull y Bassa son castigados con doce años, Forcadell con once y medio y los Jordis con nueve

Lunes, 14 de octubre 2019, 06:16

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Casi un siglo de cárcel por la intentona secesionista de otoño de 2017. El Supremo ha condenado a nueve de los doce líderes independentistas catalanes que se sentaron en el banquillo a penas de cárcel que suman exactamente 99 años y seis meses por los delitos de sedición y, en algunos casos, malversación. Las inhabilitaciones son también abultadas y rozan igualmente el siglo, lo que impedirá que los procesados puedan concurrir a los comicios del próximo 10 de noviembre.

La sala impone al exvicepresidente Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por sedición en concurso con malversación. Junqueras, según el fallo, ejerció el «liderazgo reconocido» del 'procés'. Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa son castigados a penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, también por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía

Asimismo, la sala condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta. A los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. Por su parte, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart son castigados con penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

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En cuanto a los tres consejeros en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. En total son 60.000 euros

La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

Sin independencia real

 Además de las penas, lo más relevante de la sentencia es que el tribunal considera probado que hubo violencia durante el procés, pero que ésta no fue un medio para conseguir la independencia y que por ello no se puede condenar por rebelión.

La sala, asimismo, destaca que no hubo rebelión para separar una parte del territorio nacional porque los procesados siempre fueron conscientes de que sus hechos nunca iban a dar lugar a la independencia real de Cataluña.

Violencia «no instrumental»

La Sala insiste en dar por probada la existencia de violencia, pero alega que no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. «Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir», apunta la resolución redactada por Manuel Marchena.

«La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes«, zanja la sentencia. Dicho con otras palabras, «es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», señala el fallo.

En contra del delito de rebelión, el tribunal recuerda que bastó́ una decisión del Tribunal Constitucional «para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña».

«Manifiesta inviabilidad»

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas: Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña.

«Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano», reprocha el fallo, en una interpretación novedosa.

Engaño a la ciudadanía

«Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar«, denuncia el fallo.

Pese a ello, sentencia el Supremo, los acusados «propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas». Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales.

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«No existe el derecho a decidir»

Otro de los puntos clave de la sentencia era saber hasta qué punto el tribunal que dirige Manuel Marchena iba a entrar en la cuestión del «derecho a decidir». La sala no rechaza entrar en el asunto: ese derecho no existe.

«No existe (…) tratado internacional que haya codificado el derecho a decidir», abunda el fallo.« Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados«, apunta la sentencia en uno de sus pasajes más duros.

«Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho. No hay democracia fuera del Estado de Derecho«, concluye el tribunal.

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