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José Antonio Diez tras ganar las elecciones del 26-M.
El TSJ ratifica que hubo un error en la mesa de León, deja sin representación a Vox y lleva a Diez a la Alcaldía de León

El TSJ ratifica que hubo un error en la mesa de León, deja sin representación a Vox y lleva a Diez a la Alcaldía de León

La Sala Contecioso-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid confirma lo resuelto por la Junta Electoral de León y la Central, aceptando que el acta de la mesa 7-5B de Pastorinas contenía un error flagrante

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León

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Miércoles, 26 de junio 2019, 18:07

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha se ha pronunciado. La Sala Contencioso-Electoral en Valladolid ha dado la razón al PSOE en la reclamación del PP y Vox a cuenta del acta de la mesa 7-5B del Colegio Pastorinas de León, entendiendo que el documento firmado a tres contenía un error flagrante: los votos de Vox correspondían al PSOE (128 contra 30). El alto tribunal apunta a que se debió a un error de transcripción y no advierte razones que sustenten el poder mantener la validez del acta final.

De esta forma, el TSJ confirma lo resuelto tanto por la Junta Electoral de León como por la Junta Electoral Central, entendiendo que se el baile de resultados se debió únicamente a un error humano.

La resolución final valora que las testificales de los miembros de la mesa, la propia funcionaria, los interventores y apoderados, son lo suficientemente concluyentes como para determinar que efectivamente en esa mesa, como ocurrió en todo el colegio donde se ubicaba, la victoria fue para el PSOE.

La Fiscalía lo apuntó

La Fiscalía ya se había pronunciado en esa misma dirección días atrás avalando de este modo los posicionamientos de PSOE y UPL y desechando los planteados por el PP en solitario tras ser excluído VOX del procedimiento por falta de legitimación tras no presentar toda la documentación requerida.

Para el Ministerio Público se descartaba la existencia de un error aritmético y se refiere tan sólo a un error de transcripción que por su «singularidad» no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras «sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo».

También advertía la Fiscalía al argumento esgrimido por los recurrentes de que la Junta Electoral de Zona no podía ni debía disponer la práctica de ninguna diligencia probatoria encaminada a contrastar los resultados reflejados en las actas de dicha mesa electoral porque entiende (el Fiscal) que estaba obligada a buscar la verdad.

La candidatura de Silván estudia un posible recurso ante el Constitucional

Los asesores jurídicos de la candidatura al Ayuntamiento de León que lidera Antonio Silván estudian la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestima el recurso presentado por dos de sus integrantes a los resultados de las pasadas elecciones municipales para decidir si acude o no al Tribunal Constitucional.

«Acabamos de recibirla y la están estudiando» es la respuesta dada desde el entorno del alcalde de León, quien dijo en su día señaló que respeta las resoluciones judiciales y cree «firmemente» en el Estado de Derecho para advertir de que seguiría los cauces legales disponibles.

La decisión sobre la presentación de ese último recurso se conocerá previsiblemente en las próximas horas, pero podría aplazarse hasta mañana.

En este sentido afirma que son «fiables» las pruebas practicadas por la Junta Electoral de Zona «que permiten llegar a la convicción de que existió el repetido error de transcripción».

Es más, subrayaba que la Junta Electoral de Zona contó con un borrador que pese a no tener un valor de documento oficial sí constituye un «poderoso» indicio donde se refleja que el PSOE obtuvo 130 votos por los 28 de VOX «y no al revés como se puso en las actas».

Recurso ante el Constitucional

Tras el auto del TSJCyL el PP valora un recurso ante el Constitucional pero, inicialmente, el pleno de constitución del Ayuntamiento en la capital será el próximo 5 de julio.

De este modo el TSJCyL se reafirma que el acta de la mesa 7-5B del Colegio Pastorinas, a pesar de contar con tres firmas que le daban validez, tenía errores de bulto.

El resultado recogido en el acta señalaba que Vox obtenía 130 votos frente a los 28 del PSOE, en unos datos que apuntaban al error si se comparan con el resto de urnas del colegio.

De esta forma, el escrutinio ya es oficial y recoge que el PSOE obtiene diez concejales, nueve el PP, cuatro Ciudadanos, tres UPL y uno Podemos, de forma que Vox pasa de tener dos ediles en la noche electoral a no tener representación en el arco político municipal.

La situación deja en bandeja la posibilidad de que José Antonio Diez (PSOE) 'pacte' con UPL y Podemos, sumando catorce ediles que le valdrían para ser alcalde.

El fondo del asunto

La Sala reconoce la legitimación de los recurrentes por así establecerlo expresamente el artículo 110 de la LOREG y porque la atribución del concejal cuestionado a uno u otro partido político podría determinar a su vez, por mor de los pactos entre las distintas formaciones, «que las candidatas electas del PP llegasen o no a formar parte del gobierno municipal, lo que, desde luego, les repercute de modo directo y en el propio partido bajo cuyas siglas han concurrido al proceso electoral».

En cuanto al fondo del asunto, y tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, la Sala considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales –de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir «siempre» la interpretación de la normativa electoral, principio que, en definitiva, es el seguido por el Acuerdo rectificativo de la JEZ de León de 31 de mayo de 2019.

Reconocida competencia de la JEZ

Por ello reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ (artículo 108.2 LOREG). La sentencia añade que incluso si se aceptara la tesis de incompetencia de la JEZ -como Administración electoral- en orden a la rectificación del resultado oficial del escrutinio según el acta de la Mesa Electoral, «ello no hubiera impedido que la Sala de lo Contencioso Administrativo», en función del indicado principio de búsqueda de la verdad material, entrase en el fondo de la cuestión valorando todos los elementos probatorios obrantes en el expediente electoral y judicial.

Lo haría así para corroborar o no «la existencia del denunciado error, insistiendo en que el resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral«.

Pruebas testificales

Finalmente, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que «sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales del escrutinio a las actas de la Mesa Electoral», no albergando «la más mínima duda» de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al P.S.O.E. y 28 votos a VOX, lo que así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la Presidenta y Vocales de la Mesa Electoral –ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante la propia Sala, que manifestaron reiteradamente que el resultado final fue de 130 votos para el PSOE y 28 para VOX, sin que la Sala haya apreciado el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio.

Igualmente no se detecta que el testimonio fuera preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de convicción, corroborada, además, por las propias anotaciones del borrador elaborado por las integrantes de la Mesa Electoral, cuya autenticidad no cabe cuestionar como reflejo del resultado real del escrutinio, unido a los datos coincidentes enviados por el apoderado del PSOE en base a dicho borrador y, en fin, a los propios datos provisionales del escrutinio que la representante de la Administración encargada de la Mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22:54:56 horas del día de las elecciones de 130 votos al PSOE y 28 votos a VOX, pruebas no contradichas ni desvirtuadas por los representantes del Partido Popular.

Sin costas

No obstante la desestimación del recurso la Sala no impone las costas a los recurrentes ya que, aunque es manifiesto el error material en que se funda la rectificación por la Junta Electoral de Zona de León del escrutinio consignado en el acta de sesión de la Mesa Electoral 5-7-B, siendo totalmente infundada la puesta en entredicho del error mismo por parte de los demandantes, sin embargo, la tesis sobre la irrelevancia jurídica de dicho error, con la secuela de incompetencia de la JEZ, venía en cierto modo avalada por dos votos particulares de la Junta Electoral Central, lo que justifica a juicio de la Sala la no imposición de las costas procesales.

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