¿Cómo saber qué mesa electoral me toca y qué centro?
Aquellas personas que han cambiado de domicilio después del 30 de enero de 2023 tendrán que votar en la mesa electoral donde estaban empadronadas anteriormente
Se acercan las elecciones autonómicas y municipales y las personas ya pueden consultar el colegio y la mesa electoral donde podrán votar el 28 de mayo. En total son 36 millones de personas las que están llamadas a votar en las diferentes comunidades de España a excepción de Galicia, País Vasco, Cataluña, Castilla y León y Andalucía donde solo se votará en las ciudades autónomas.
En el caso de que vayas a votar por correo, ya está abierto el plazo para solicitar el voto y estará disponible hasta el 18 de mayo. No obstante, si vas a hacerlo de manera presencial, es importante que compruebes el colegio y la mesa donde puedes votar. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística (INE) cuenta con un buscador de la mesa y local electoral donde hay que rellenar datos como la provincia, el municipio, la letra inicial del apellido o la dirección del domicilio. Cuanto más datos se ofrezcan, se podrá acotar más la búsqueda.
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Otra de las opciones de las que se dispone para informarnos, es a través de la Oficina del Censo Electoral que tiene disponible un servicio de consulta para que los votantes puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo. A la hora de realizar esta consulta que requiere identificarse por el sistema clave, se indica el local electoral donde votar.
Cabe recordar que el Ministerio del Interior recomienda tanto a las personas que votan por primera vez como aquellas que han cambiado de domicilio comprobar si sus datos del censo electoral son correctos. No obstante, aquellos electores que hayan cambiado de domicilio después del 30 de enero de este año tendrán que votar en la mesa electoral donde estaba empadronados anteriormente.
Además, también informa en su página web de que 'no hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas el próximo 28 de mayo' pero, 'una vez depositado el voto en la convocatoria electoral elegida y abandonado el colegio electoral, no será posible votar más tarde en aquella otra en la que en un primer momento se abstuvieron hacerlo'.