Un juzgado de Salamanca inicia una investigación por supuesta financiación ilegal del PP regional
El Juzgado Número 2 de Salamanca acuerda la declaración de Agustín Gómez Vicente y César Gómez Barthe-Celada
Un juzgado de instrucción de Salamanca ha iniciado diligencias por posible financiación ilegal contra el PP de Castilla y León, según una providencia fechada ayer, 29 de junio. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca estimó el pasado 8 de abril el recurso interpuesto por el Foro de Izquierda-Los Verdes contra el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad en el caso de la investigación de las primarias del PP que enfrentaron a Alfonso Fernández Mañueco con Antonio Silván y que ganó el primero, lo que le convirtió en el candidato de la formación a la Presidencia de la Junta de Castilla y León. El alto tribunal consideraba que debía seguirse adelante la investigación penal encaminada a comprobar si existen indicios racionales de la posible comisión de un delito de financiación ilegal de un partido político y el Juzgado de Instrucción Número 2 ha decretado la reapertura de la causa.
El magistrado-juez Juan Rollán García, que declara firme el sobreseimiento y archivo de las actuaciones seguidas por delitos de coacciones, falsedad documental, usurpación de personalidad y otros posibles ilícitos en el proceso electoral de dichas primarias en marzo de 2017, recibirá declaración en calidad de testigos a Agustín Gómez Vicente el próximo 30 de julio y a César Gómez-Barthe Celada, militante del PP salmantino, un día después.
En su resolución, el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Salamanca acuerda asimismo requerir al PP de Salamanca para que en el plazo de treinta días aporte nombre y apellidos de cargo electo, asesor o relacionado del PP que ha efectuado alguna de las donaciones objeto de esta causa; cargo electo o actividad que desempeñaba al momento de realizar la donación, cantidad donada y persona o entidad a la que entregó la donación y justificación documentada (aportando recibo o movimiento bancario si lo hubiere, o, en su defecto, declaración jurada del donante).
El magistrado-juez requiere asimismo al PP de Salamanca que aporte identificación anonimizada del militante del PP cuyas cuotas han sido sufragadas por las donaciones objeto de la causa; cantidad económica a la que ascendían las cuotas adeudadas que han sido sufragadas por las donaciones objeto de la causa y justificación documental (se aportará movimiento bancario si existiere, o en su defecto apunte contable que refleje la satisfacción de las cuotas adeudadas).
Por último, confiere traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación popular y a la representación del Partido Popular, para que propongan medios de prueba (posible identificación del denunciante anónimo, declaraciones de testigos, documental), evitando «una investigación prospectiva encaminada a la indagación genérica sobre la posible comisión por los denunciados de cualquier ilícito penal».
El artículo 304 bis del Código Penal por el que se cuestiona el juez instructor implica multas y penas de cárcel en los supuestos de donaciones anónimas, finalistas o revocables a partidos políticos, donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales y donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.