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Javier Teira y Ana Rosa Hernando, los dos procuradores expulsados del grupo parlamentario Vox, han presentado un escrito a la Mesa de las Cortes ... de Castilla y León para que se habilite una capilla en el edificio. Admiten que no saben si en otro parlamento nacional existe una instalación así. Afirman que «no rompe la debida neutralidad de las instituciones». Y lo hacen ahora después de que su propio grupo, que era consciente de esa petición de Javier Teira especialmente, no la trasladara a la Mesa de las Cortes durante la legislatura.
Es seguro que hay sitio. El edificio de las Cortes, con pasillos amplísimos, despachos, salas de reuniones y mucho hueco diáfano es capaz de albergar una capilla. La cuestión está en si eso es acorde con la normativa vigente. El artículo 16.3 de la Constitución Española señala que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Apunta, eso sí: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
El Tribunal Constitucional ha emitido sentencias a lo largo del tiempo que podrían contravenir los deseos de Javier Teira. Por ejemplo, en 1982. «El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico».
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Argumenta Teira que «no es óbice para que otros procuradores puedan solicitar el ejercicio de la libertad religiosa desde otras religiones y es un elemento para favorecer la diversidad real en espacios en donde las diferencias ideológicas se puedan relativizar en la vivencia de la fe como algo ajeno a la política». Incluso apunta a que su deseo de instalar una capilla en las Cortes «no va asociado a ninguna ideología política».
Respecto a la comparación con los hospitales, la ley orgánica de Libertad Religiosa establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia«. Sin embargo, Miguel Rodríguez Blanco (Universidad de Alcalá) matiza que «la asistencia religiosa es prestada por las propias confesiones a petición de los creyentes, y no puede ser realizada por los poderes públicos, pues estos carecen de competencia para asumir y desempeñar funciones religiosas».
El asunto se revela más complejo de lo que puede parecer en un principio. Necesitará, si las Cortes desean estudiarlo, un informe jurídico antes de que se coloque un tabique de pladur en cualquier espacio del edificio.
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