Denegado el registro de una solicitud de Dependencia por presentar documentos en papel
Servicios Sociales ·
El Procurador del Común defiende el derecho a evitar la vía digital cuando se carece de medios o conocimientosUna familia de Zamora se encontró, al presentar el papeleo de solicitud del reconocimiento de la situación de Dependencia para acceder a las prestaciones o ... ayudas pertinentes, con el rechazo administrativo a introducir sus datos en el sistema por presentar en papel los datos de representación de la persona afectada.
La disconformidad con esta denegación del registro del caso de otra persona física, por parte de la Oficina General de Asistencia en materia de Registros de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, llevó a los afectados ante el Procurador del Común.
La oficina de Tomás Quintana considera que estas estas oficinas, al amparo de la normativa vigente, «tienen la obligación de admitir cualquier escrito y comunicación que se presente, siempre que vaya dirigido a un órgano de una Administración Pública» y destaca que además la Junta tiene la obligación de ayudar en estas tramitaciones a las personas que carezcan de medios o conocimientos para emplear la vía digital.
Reconoce además esta procuraduría, con respecto a su capacidad de comprobar la legitimidad de la tutorización de los solicitantes, que «el ordenamiento jurídico no les atribuye la competencia para la comprobación de la validez o suficiencia de la documentación presentada», que comprobar la posible existencia de la falta o insuficiencia de la acreditación de la representación, es algo que corresponde al órgano administrativo instructor del procedimiento correspondiente y «no puede implicar, sin más, la inadmisión para su registro del escrito o solicitud a presentar, sino la necesidad de ofrecer la posibilidad de subsanar este defecto formal una vez iniciado el procedimiento, que solamente podía hacerse efectivo a través del registro de entrada». Una vez aceptado, aunque la documentación fuera escrita, la demanda se encaminaría «al órgano administrativo destinatario, que sería el encargado de considerar la procedencia o deficiencia de lo presentado a los efectos de su tramitación».
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Destaca la resolución del procurador, que hace extensible a toda la administración autonómica, que este caso debería «hacer reflexionar a la Administración autonómica sobre la necesidad de garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la misma, siendo las oficinas de asistencia en materia de registros el primer instrumento de la cadena procedimental para amparar su consecución».
Por ello, el Procurador del Común insta a la Consejería de la Presidencia a que proceda a proporcionar a la citada oficina zamorana y al resto que integran la red de asistencia en materia de registros de la comunidad, «las directrices funcionales que garantizaran su funcionamiento conforme a las normas procedimentales de aplicación, en orden a la seguridad jurídica y a la necesidad de crear un marco de actuación estable, predecible, integrado, claro y cierto».
Y, además, recomendó a Presidencia, «para el supuesto de que considerase necesario establecer, como requisito indispensable, la exigencia de la acreditación de la representación para aceptar el registro de escritos, solicitudes y comunicaciones en soporte papel de personas físicas que actúen en condición de representantes, que se procediera a modificar la norma autonómica reguladora de las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro o a aprobar la correspondiente instrucción al efecto».
Recuerda el Procurador del Común que la normativa vigente aunque potencia la implantación de la administración electrónica, esto «no puede suponer en modo alguno una discriminación respecto al acceso a los servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento, en particular para aquellas personas que no disponen de los medios o de los conocimientos adecuados para utilizar las nuevas tecnologías». Y repasa que, de hecho, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de Castilla y León y de Gestión Pública, proclama el derecho de los administrados a elegir el medio o canal de acceso a los servicios prestados por la Junta.
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