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Antonio García Quintana.
Cossío contra el alcalde

Cossío contra el alcalde

Un artículo que aludía a relaciones íntimas entre la madre del director de El Norte y los Borbones motivó una sonada querella contra Antonio García Quintana

Enrique Berzal

Jueves, 25 de diciembre 2014, 10:17

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Ustedes se imaginan al director de El Norte de Castilla querellándose contra el alcalde de esta ciudad por injurias graves proferidas, supuestamente, desde otro periódico? ¿O al regidor vallisoletano desahogándose contra aquel en las páginas de un rotativo de su organización política? Impensable en pleno siglo XXI, pero no así en los convulsos años de la Segunda República.

Lean si no lo que escribía al respecto Francisco de Cossío, director de El Norte de Castilla entre 1931 y 1943: «En el ambiente local, los enemigos más peligrosos con quienes tenía que luchar diariamente eran los socialistas. El socialismo había alcanzado en Valladolid un auge extraordinario. Editaban un periódico titulado Adelante y en él me dedicaban cada semana las más groseras injurias. Claro que yo me defendía, con más eficacia. Recibía asimismo anónimos en los que se me amenazaba de muerte, y por la noche, cuando regresaba del periódico a casa, más que por mi propio temor, por el que tenían mis compañeros, me acompañaban dos de éstos».

En efecto, la aversión de Cossío hacia los socialistas vallisoletanos era de todos conocida; tanto, como la enemiga de aquellos hacia él. Los dirigentes del PSOE local se mofaban casi a diario del director de El Norte de Castilla, periódico que denominaban despectivamente «diario albista» y consideraban partidario de los republicanos de derechas identificados con Alejandro Lerroux. Cossío, por su parte, se mostraba progresivamente más alejado de una República que consideraba sectaria y fomentadora del separatismo en el terreno de la estructura territorial de España.

En el plano local, sus relaciones con el alcalde, el socialista Antonio García Quintana, trascendían, para mal, lo meramente político. Era una auténtica incompatibilidad personal, aderezada con la cada vez más punzante proliferación de artículos publicados en ¡Adelante! en contra del director del decano de la prensa.

A modo de ejemplo, en septiembre de 1933, la publicación socialista que el propio García Quintana dirigía se refería a los redactores de El Norte de Castilla como «los irresponsables mentales que redactan la hoja lerrouxista», y a Cossío en particular como «el director que anda por el mundo cargado de veneno», llegándole a calificar de reptil venenoso.

A tal extremo llegó la confrontación periodística, que, según el propio Cossío, «un día la injuria fue tan directa y procaz, que me vi obligado a presentar una querella criminal. Se hizo responsable de la injuria el socialista señor Quintana, que era entonces alcalde de Valladolid». En efecto, ocurrió el 9 de enero de 1932, cuando desde el órgano socialista se anunció que «nos dedicaremos a indagar a qué género de colaboraciones obedecerá la semejanza de rasgos entre el señor Cossío y el último de los Borbones», punzante afirmación que motivó la querella por injurias graves (causa 266-1932) interpuesta por Cossío.

Sin embargo, el 17 de febrero de 1933, la Audiencia Territorial de Valladolid dictó sentencia absolviendo al alcalde y condenando a Cossío al pago de las costas. Dicha resolución señalaba en un considerando que siendo Francisco de Cossío una persona tan respetable y conocida por todos, nadie podía dar importancia a aquella frase, ya que su prestigio moral y social estaba sobre ella. Hubo, no obstante, un voto particular que consideraba injusta la absolución, no en vano el argumento de ¡Adelante! daba a entender «la existencia de ciertas relaciones carnales, turbias e íntimas entre la madre del Sr. Cossío y alguno de los Borbones», por lo que solicitaba para García Quintana una pena de tres años, seis meses y un día de destierro.

El director de El Norte interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, pero en abril de 1933, al no presentarse ante el mismo, se declaró desierto el recurso, por lo que fue condenado al pago de 218,50 pesetas en concepto de costas.

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