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TRIBUNALES

Un juzgado archiva un procedimiento de ejecución hipotecaria a dos familias palentinas

El archivo se produce tras considerarse abusiva la cláusula de 'vencimiento anticipado' aplicada por la entidad financiera Caja España

EL NORTE

Sábado, 14 de diciembre 2013, 14:43

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria que la entidad Caja España tenía iniciado desde 2010 frente a dos familias palentinas. El auto dictado, de fecha 11 de diciembre de 2013, estima la oposición a la ejecución planteada por la defensa de los ejecutados, «al considerarse abusiva la cláusula del préstamo hipotecario correspondiente al vencimiento anticipado», acordando por ello el sobreseimiento del procedimiento.

La novedosa resolución judicial tiene su base en la reciente reforma legislativa introducida por la 'Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios', tras la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, por la cual se entendió que el procedimiento de ejecución hipotecaria español no respetaba suficientemente las garantías de los deudores ejecutados. Entre otros aspectos, esta doctrina permite que sean los propios juzgados encargados de tramitar los procesos ejecutivos quienes, de oficio, puedan revisar el contenido de los contratos de préstamo hipotecario y declarar la existencia de 'cláusulas abusivas', declarándolas nulas.

En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia ha estimado la oposición planteada por los letrados encargados de la defensa, Juan Manuel Santos Beneit y Germán Sánchez Díaz de Isla, declarando abusiva la cláusula de 'vencimiento anticipado' incorporada al contrato de préstamo hipotecario. Dicha cláusula permitía a la entidad bancaria considerar incumplido y dar por resuelto de forma unilateral el contrato de préstamo hipotecario pudiendo instar directamente la ejecución frente a las familias por el impago de una sola de las cuotas.

Actual reforma legislativa

El auto dictado por el juzgado se hace eco de la actual reforma legislativa, conforme a la cual se impide a las entidades financieras reclamar el total de la deuda hasta que el deudor no haya incurrido, al menos, en tres impagos, lo que no había ocurrido en el caso enjuiciado, donde Caja España procedió a plantear la ejecución, reclamando un total de 14.214,36 euros por haberse dejado de pagar 327,90 euro, «una cantidad desde luego ínfima en comparación con el montante total del préstamo, que por supuesto no alcanza el citado margen de impago de tres mensualidades», según señaló ayer Juan Manuel Santos Beneit, uno de los letrados de la defensa.

Entiende la resolución judicial dictada que «si cada cuota se estipuló por la suma de 217,55 euros y se adeudan 327,90 euros por capital pendiente de pago, es evidente que las tres cuotas no se adeudaban en el momento del vencimiento anticipado y se considera abusivo y desproporcionado proceder al vencimiento anticipado del préstamo en relación al capital pendiente de pago...».

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