Valladolid
El TSJ rebaja a dos años la pena para un acusado de abuso sexual a una amiga cuando estaba ebriaLa Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal aplica la atenuante de embriaguez del hombre
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de cinco a dos años la pena de cárcel para un acusado de abusar sexualmente de una amiga cuando estaba ebria. Al contrario que la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Valladolid, en este caso se ha tenido en cuenta la atenuante por embriaguez del acusado.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando el acusado y la víctima asistieron a un fiesta en la que ambos consumieron alcohol. Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en febrero de 2025, la víctima, que no tenía hábito de beber, abandonó el local acompañada por el acusado y bajo los efectos de una intoxicación etílica aguda.
Después, y una vez en el coche, el acusado se aprovechó el estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima para abusar de ella y penetrarla. Después, se montaron de nuevo en el vehículo hasta que el acusado la dejó en el cruce de las calles Federico Landrove Moiño y Eusebio González Suárez, donde ambos bajaron del vehículo. La joven se sentó en la acera con la espalda apoyada en una pared, mientras que el acusado montó en su vehículo y la dejó allí.
La joven fue auxiliada por un excompañero de estudios, pero al no poder mantener con ella una conversación normal, decidió telefonear a su novio, al que conocía por haber jugado con él al rugby. Una vez en la casa que ambos compartían, pudo comprobar que su novia tenía el sujetador subido y que la braga estaba introducida solo en una de sus piernas, por lo que avisó a la Policía.
Restos de ADN
Personada una dotación de la Policía Nacional en el domicilio, los agentes solicitaron que les entregara la ropa que vestía y después se acercó al Hospital Río Hortega de Valladolid, donde se activó el protocolo de agresión sexual y se realizó un análisis que reflejó una alcoholemia de 212 mg/dl, siendo explorada por una ginecóloga y una médico forense, que tomaron diversas muestras biológicas que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología. Los análisis confirmaron que había restos de ADN del acusado en la braga y en las partes intimas de la víctima.
En el fallo del TSJCyL se apunta que el acusado también consumió bebidas alcohólicas y se argumenta que aunque se descarta que sus capacidades cognitivas y volitivas estuvieran totalmente anuladas, se entiende que podía estar sufriendo, en el momento de cometer los hechos, «una sensible perturbación de su psiquismo próxima a la incapacidad» debido a la ingesta de alcohol. «Aun cuando no sepamos exactamente el nivel de afectación, una interpretación más concorde a la doctrina jurisprudencial favorable al reo, nos permite establecer que dicha afectación pudiera haber sido merecedora de la apreciación de una atenuante de embriaguez por analogía del artículo 21.7ª del Código Penal».