Ana María Devoz atendida tras dar a luz en plena calle en Valladolid, después de que un taxista se negara a trasladarla al hospital. Policía Local de Valladolid

En qué supuestos te pueden negar acceder a un taxi en Valladolid

La ordenanza municipal establece que el derecho de admisión solo es aplicable a determinadas circunstancias o causas debidamente justificadas ante la Administración

J. S. H.

Valladolid

Lunes, 19 de mayo 2025, 19:08

La investigación abierta a un taxista por negarse a trasladar a la mujer que dio a luz en plena calle, al salir de los cines del centro comercial Vallsur ... , ha puesto en el foco de la polémica la negativa de estos conductores profesionales a atender determinados servicios. Y aunque cuentan con derecho de admisión a la hora de decidir a quién van a subir al vehículo, este es restringido, no siendo aplicable en todos los casos, ya que no debe suponer una discriminación.

Publicidad

La normativa municipal de Valladolid, que regula el servicio de los taxis, establece en su artículo 28 una serie de supuestos en los que únicamente un conductor podrá negarse a prestar el servicio, entre ellos, en casa de huida por parte del solicitante del servicio al estar este siendo perseguido por la Policía o se dedujera por cualquier motivo que la persona acabase de «cometer un delito». Entre las circunstancias se encuentra también que la persona que demanda el servicio esté «bajo un estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes», si bien hay una excepción: aquellos casos de «peligro grave o inminente» para la vida o la integridad física del cliente.

Sí recoge la normativa la posibilidad de aplicar el derecho de admisión cuando pudieran producirse daños en el vehículo, si bien define que se trata en aquellos casos en los que estén causados por «el atuendo de los viajeros, los bultos, equipajes o animales» que puedan llevar consigo, a excepción del perro guía en caso de que quien demanda el servicio sea una persona invidente.

Que la carrera sea requerida por «vías intransitables» que «ofrezcan peligro» para la «seguridad e integridad» de ocupantes y conductor también puede ser motivo de negativa, así como «cualquier otro debidamente acreditado y justificado ante la administración municipal», sin que conste a lo largo del texto ninguna medida especial en el caso de que la ocupante sea una mujer embarazada.

Publicidad

Óscar Ordóñez, al frente de la cooperativa de taxistas de Valladolid, asegura desconocer quién es la persona que se negó a prestar este servicio, aunque lo que sí tiene claro es que él «la habría llevado» o en su defecto habría llamado a una ambulancia. Explica que no sabe «qué le pudo pasar en ese momento», aunque apunta a que cabe la posibilidad de que fuera un chófer y no el titular del vehículo, que por miedo a producir daños en el mismo no supiera gestionarlo. En todo caso, apuntan a que de momento la Policía no les ha solicitado ayuda para identificar al conductor.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3€ primer mes

Publicidad