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Recurre por discriminación su exclusión para ser soldado por llevar un tatuaje en el pie

Recurre por discriminación su exclusión para ser soldado por llevar un tatuaje en el pie

La norma considera no aptos a candidatos que porten imágenes contrarias a valores constitucionales o visibles con el uniforme

J. MORENO

VALLADOLID

Lunes, 30 de abril 2018, 07:48

El Ministerio de Defensa deberá resolver la reclamación formalizada por una joven que hace unos meses se presentó a las plazas de ingreso en la escala de tropa y marinería, correspondiente a la convocatoria del pasado 2017. La aspirante a soldado ha recurrido su exclusión por tener un dibujo pequeño tatuado en uno de los pies, una circunstancia que al ser visible es motivo de rechazo durante las pruebas en las participó en Valladolid.

La joven, residente en Salamanca, fue rechazada durante la fase del reconocimiento médico cuando se comprobó que portaba un dibujo. Con anterioridad había cumplido los requisitos básicos de tener 18 años, estudios de ESO y carecer de antecedentes penales.

En las bases de la convocatoria para el ingreso en los centros de formación de las escalas de tropa y marinería se establece que los candidatos deben de cumplir unas condiciones comunes específicas para garantizar el criterio de uniformidad en las Fuerzas Armadas. Unas exigencias que también son obligatorias en algunos ejércitos europeos.

En el caso español, la norma de Defensa fija que los aspirantes deben «carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o autoridades».

También se condiciona en este aspecto el ingreso cuando el tatuaje contenga expresiones que perjudiquen el uniforme o que «puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas». En el caso de la joven que ha recurrido, el tatuaje se encontraba en la parte superior del pie, algo que es visible cuando se tiene que poner zapatos de tacón, que son los empleados con el uniforme militar femenino para su uso en actos oficiales, sociales o de carácter público.

En su recurso contra esta exclusión, la joven ha alegado que la misma es discriminatoria por cuanto en el supuesto de que el candidato fuera varón, el hecho de llevar zapatos de cordones cerrados, impediría que el dibujo tatuado en la piel pudiera ser visible con los diferentes uniformes del Ejército o de la Armada.

Aunque entre los criterios de uniformidad fijados en una orden del anterior ministro de Defensa, Pedro Morenés, de octubre de 2016, se recogía la posibilidad de que el personal femenino pudiera utilizar medias, éstas tienen que ser de color natural carne, lo que permite, según los miembros calificadores de esta selección, ver los tatuajes.

La normativa fijada en la convocatoria de marzo de 2017 establecía además que serán motivo de rechazo para el ingreso en la escala de soldado o de marinero cuando los tatuajes de los aspirantes reflejen motivos obscenos o inciten también a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnica o religiosa.

Durante la presente convocatoria 2017-2018 otro aspirante ha formalizado también un recurso por un motivo similar, pero en esta ocasión el tatuaje se encontraba situado en la parte interior del antebrazo. El candidato tenía el nombre grabado de un hijo.

Estos dos recursos están pendientes de resolverse por parte de la Comisión Permanente de Selección, formada por mandos y especialistas médicos del Ejército.

Aunque no es habitual este tipo de declaración de no apto para el ingreso como militar, se suma a las más comunes, como son las relacionadas con los cuadros médicos.

En estos casos se trata de incapacidades relacionadas con condiciones psicofísicas, anomalías genéticas, trastornos funcionales, de visión, consumo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad para ejercer la profesión militar. También se fijan a los aspirantes unas estaturas medias, de entre 155 a 203 centímetros como máximo.

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