Valladolid
Ratifican cinco años de cárcel para un informático por archivos pedófilos «de gran brutalidad»Tribunales ·
El Supremo considera probado que el programador de Valladolid se descargó y difundió miles de archivos de abuso de menoresEl Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia de Valladolid a L. P., un informático que, al ... menos desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 14 de agosto de ese año, descargó y compartió «de forma consciente» archivos de fotos y vídeos con contenido explícito de pornografía de menores de hasta 14 años. Para ello utilizó el programa eMule de intercambio de datos Peer o Peer (P2P), a través de las redes eDonkey y Kadmelia, y la línea telefónica instalada en su domicilio de Valladolid. Los investigadores de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil de la Unidad Central de Menores y Abuso Sexual infantil habían detectado inicialmente hasta 85 descargas en esa misma dirección IP en Valladolid, motivo por el que solicitaron una orden judicial de entrada y registro al Juzgado de Instrucción 3 el 7 noviembre de 2016 y se puso en marcha la operación que culminó con la detención y puesta a disposición judicial del informático.
El alto tribunal ha desestimado la apelación del condenado, basada en que se había vulnerado la presunción de inocencia porque los tres archivos de contenido pedófilo sobre los que se basó la operación de la Guardia Civil finalmente no se encontraron. Para los magistrados, la identificación del la IP fue clara y no hubo irregularidades al inicio de la investigación, que finalmente permitión localizar «sin ninguna duda, al ordenador y a la persona que estaba procediendo a la descarga y compartición de los archivos pedófilos».
El acusado tenía un programa que se utiliza para evitar el rastreo forense del ordenador, «que le ayuda en esa labor de eliminar evidencias»
Durante el registro fueron intervenidos varios discos duros (dos de ellos correspondientes a los ordenadores utilizados) y varios pendrives. De todos ellos, en particular en el primer dispositivo extraído del ordenador portátil compartió un total de 5,07 Gb y descargado un total de 69,47 Gb en 5.622 sesiones, almacenando un registro con 644 entradas en archivos pedófilos descargados y compartidos a través de la aplicación eMule. A la Guardia Civil le llamó mucho la atención, apunta el fallo del Supremo, «que el dispositivo que utilizó el acusado estaba limpio, y ello a pesar de que se había utilizado el eMule; tenía el CCleaner, que es un programa que se utiliza normalmente para evitar el rastreo forense del ordenador, »que le ayuda en esa labor de eliminar evidencias, tiene una serie de elementos indicativos de que se ha utilizado para bajarse archivos pero está todo ilocalizable«.
El usuario, que había sido detectado como 'Bucanero', ya no estaba. Cuando profundizaron en la investigación descubrieron «que no sólo había borrado los vídeos, sino los archivos de intercambio, que es algo mucho más complicado de hacer». Y eso, subraya el tribunal de apelación, «solo lo puede hacer alguien que lo sepa hacer por ser un experto informático, y que lo haga intencionadamente». Pero no consiguió borrar el rastro. Pasó todo el contenido a un disco duro portátil y lo demás lo fue borrando, pero no pudo eliminarlo del todo porque la Guardia Civil consiguió recuperar los archivos, «unos archivos durísimos que provocan que los hechos se enjuicen en la Audiencia Provincial». Los más vejatorios de estos archivos, subraya el tribunal, incluyen «la violación de un bebé y la introducción de un objeto en la vagina de una niña a la que se la hace sangrar».
En una de las memorias externas se encontraron 2.590 archivos pedófilos, 171 vídeos con 252 vídeos almacenados, 1417 imágenes de fotografía de un total de 1.661 almacenados; de los que 13 se habrían descargado mediante P2P (eMule) coincidentes con los detectados con la base de datos 'Qijote'. En un disco duro externo se recuperaron 2.544 archivos de fotografía y video con contenido pedófilo, que como los anteriores, descargaba y compartía, puntualiza el fallo.
«Trato vejatorio y degradante»
De estos últimos, 293 archivos son positivos legibles y se desglosan en 3 videos con un total de 23 videos almacenados, 288 imágenes con 2474 almacenados, dos documentos en formato pdf de un total de 47 de texto almacenado y un archivo que se corresponde con una versión anterior del programa de descarga instalado en el primer dispositivo.
En alguno de los archivos localizados, las imágenes «reflejan un notorio trato vejatorio y degradante hacia los menores y desprecio hacia la dignidad humana debido a la perversidad de los actos mostrados en los mismos y la brutalidad de los comportamientos exhibidos en las escenas».
El Supremo haces suyas las apreciaciones de la Sección Cuarta de la Audiencia vallisoletana, al tener en cuenta que el acusado es ingeniero robótico y sabe programación. Indica, al respecto, que a la Guardia Civil «le llama mucho la atención que el dispositivo que se utiliza por el acusado está limpio y ello a pesar de que se había utilizado el eMule; tiene el CCleaner que es un programa que se utiliza normalmente para evitar el rastreo forense del ordenador, que le ayuda en esa labor de eliminar evidencias, tiene una serie de elementos indicativos de que se ha utilizado para bajarse archivos, pero está todo ilocalizable y por ello necesitan efectuar un estudio pormenorizado del ordenador y por eso se lo llevan para su estudio». Descubrieron que «el acusado no solo ha borrado los videos, sino que ha borrado los archivos de intercambio, que es algo mucho más complicado de hacer. Eso solo lo puede hacer alguien que lo sepa hacer por ser un experto informático, y que lo haga intencionadamente».
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El tribunal considera que las imágenes son extremadamente violentas y por eso aplica la circunstancia agravante solicitada por la acusación. Impone al acusado la pena de cinco años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular con menores, por tiempo de siete años, y una medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años después de cumplir condena. A la pena se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento aunque solo parcialmente porque se considera que los cinco años que duró el procedimiento obedecieron a la compejidad de la prueba pericial. La Fiscalía había solicitado en sus conclusiones siete años de prisión.
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