Según el ministerio público, las sociedades gestionadas y administradas por estos empresarios tratantes de ganado, a fecha de la apertura de las diligencias del caso en 2019, acumularon una deuda con el fisco superior a los dos millones de euros. La acusación pública les atribuye un delito de frustración de la ejecución, que consiste en que el deudor crea una situación de insolvencia o la agrava, ocultando o deshaciéndose de sus bienes con el ánimo de perjudicar a sus acreedores, en este caso la Hacienda Pública.
Al tratarse en este caso de un procedimiento en el que no hay presos ni se trata de « fuerza mayor», los servicios mínimos establecidos en los juzgados de Valladolid por la huelga de funcionarios de Justicia no se aplican, de forma que, tras una breve comparecencia de las partes a puerta cerrada este martes, se ha acordado reseñalar la vista oral para el próximo 18 de julio en una sola sesión, ya que hay letrados de la defensa que vienen de otras provincias, han informado fuentes de la Sección Segunda.
Por el delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1 en relación con el de estafa del 250.5 del Código Penal, la Fiscalía pide para cada uno de ellos penas de cinco año de prisión y multa de 9.900 euros. Jesús Ángel A. A., de 51 años, y Cristina A. G., de 46, ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se sentarán en el banquillo con otras dos personas (como cooperador necesario y cómplice, respectivamente). Se trata de José P. C., de 73 años, pareja de la madre de Cristina, y José Luis B. G., de 46, para quienes el ministerio público solicita penas, respectivamente, de dos años de prisión y multas de 4.500 euros. Todos los acusados tendrán que hacer frente a las responsabilidades personales subsidiarias en caso de impago si son condenados.
El empresario adeudaba a la Hacienda Pública más de 2,1 millones de euros, la mayor parte de esta cantidad, consecuencia de un expediente de derivación de responsabilidad de las deudas de la sociedad limitada Ganados y Servicios Acuña. No era la primera derivación que se realizaba, explica el escrito de la acusación, porque en cuanto se notificaban los acuerdos de inicio de los expedientes, las sociedades cesaban en su actividad y se constituia una nueva que, a pesar de estar configurada y administrada por personas distintas, se dedicaba al mismo negocio y era gestionada por Jesús Ángel con la participación necesaria y complicidad de los otros tres acusados.
Embargo cautelar
Indica el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía que, como las sociedades no tenían más bienes que el dinero en cuentas corrientes y los créditos sobre sus clientes, «la única forma» para conseguir el pago de estas deudas era «el embargo cautelar de dichas cuentas y clientes cuando se iniciaba el expediente de derivación de responsabilidad».
El fiscal sostiene que los acusados crearon sociedades para evitar esos embargos. Para dejar fuera del alcance de Hacienda el dinero que conseguían en sus operaciones comerciales, ingresaban las cuantías mediante transferencias o pagarés en las dos sociedades no afectadas por las derivaciones de responsabilidad. También reintegraban en metálico dichos importes y, en ocasiones, cobraban en efectivo a los clientes.
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