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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, celebra este martes la vista ... sobre el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid, en la que se condenó a Rubén Alonso Rocher, Arso Atanasov Iliev, Emil Artinov Minasyan, Anton Androv Mihaylov, Gabriel Emilov Kamenov y Gabriel Mladenov Krasimirov a 10 años de prisión por el crimen de la Circular, en el que murió María Aguña tras el asalto a su vivienda de la plaza Circular en octubre de 2018.
El juicio, celebrado en diciembre de 2021 con jurado popular, condenó a los seis encausados por los delitos de pertenencia a grupo criminal (dos años y seis meses), tentativa de robo en casa habitada (tres años y seis meses) y lesiones en concurso ideal con el delito de homicidio imprudente (cuatro años). Tras la sentencia, la acusación particular presentó un recurso de apelación ante el TSJ para devolver la causa a la Audiencia de Valladolid para la celebración de un nuevo juicio al considerar que los encausados «fueron culpables del delito de homicidio/asesinato».
A ese recurso se ha adherido parcialmente la Fiscalía al considerar que «sometieron a la víctima a una situación de riesgo con hechos que el jurado ha declarado probados», pues la sentencia relata que Anton Androv, Gabriel Kamenov y Gabriel Krasimirov «golpearon repetidamente a María, la tiraron al suelo y la ataron las muñecas con cinta americana, tapando la boca y parte de las fosas nasales».
Unos «hechos probados» que declaran que la muerte de María Aguña se produjo por «sofocación, y que la misma tuvo su origen en la situación provocada por la invasión de su casa y la violencia ejercida sobre ella, que le provocaron una situación de estrés, que unida a los traumatismos provocados por la agresión y la dificultad para respirar que la provocaba la cinta americana, le causaron una insuficiencia cardíaca aguda que, escasas horas después de que los asaltantes se marcharan de la casa, le originó la muerte».
Por esos hechos, la Fiscalía ve la concurrencia de alevosía, aunque en «el objeto del veredicto se haga constar que los acusados no pensaron que María pudiera fallecer, lo cierto es que tras su actuación queda claro que sí debieron pensarlo y planteárselo, como haría cualquier ciudadano ante una situación similar».
Asimismo, y tras la estimación del recurso interpuesto por la acusación particular, el Ministerio Público solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación parcial para condenar a los seis acusados, en vez de por un delito de homicidio imprudente (cuatro años de cárcel), por un delito de asesinato con penas de 18 años de prisión a cada uno.
Los aspectos del resto del recurso de acusación (sobre los delitos de pertenencia a grupo criminal y robo con violencia) ha sido impugnado por parte de la Fiscalía al entender que las penas se ajustan a derecho.
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