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España se adapta a la normativa europea sobre protección de datos y la garantía de los derechos digitales

España se adapta a la normativa europea sobre protección de datos y la garantía de los derechos digitales

El pasado 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la que España se adapta a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y su libre circulación

EL NORTE

Jueves, 13 de diciembre 2018, 09:03

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Con la entrada en vigor de esta nueva ley, España no sólo se adapta completamente a la normativa comunitaria en materia de protección de datos, sino que incluso va más allá, al declarar nuevos derechos como la 'desconexión digital' fuera del lugar de trabajo, el 'testamento digital' de los usuarios de internet, o la 'educación y promoción digital' en los centros educativos para un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la protección de datos personales.

En lo que a la tratamiento de datos personales se refiere, con este nuevo articulado se hace más necesario, si cabe, la adaptación de todas las empresas que traten en su día a día con datos de personas físicas, ya que se aclaran situaciones que con el Reglamento no fijaba con precisión, como la designación de la figura del Delegado de Protección de Datos para un amplio número de sectores (centros docentes de todos los niveles, colegios profesionales, federaciones deportivas, centros sanitarios, entre otros), la actualización de los requisitos para llevar a cabo labores de videovigilancia, el consentimiento de los menores de edad o la graduación de sanciones.

En este sentido, de especial relevancia resulta el hecho de que la nueva LOPDGDD establece como atenuante en caso de que se vulnere la normativa el disponer de DPO aun cuando no sea obligatorio por el tipo de datos que se manejan. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha advertido que en caso de incumplimiento de la normativa se tendrá en cuenta de cara a posibles sanciones los medios dedicados por la organización de cara a evitar que tales incumplimientos pueda producirse.

Otros aspectos importantes como la evaluación de impacto o el deber de informar a los usuarios quedan perfilados legalmente, elevándose así a categoría normativa las recomendaciones que ha ido publicando con regularidad la Agencia Española de Protección de Datos desde la entrada en vigor del RGPD. Además, en lo que concierne a la publicidad e información comercial, el Responsable del tratamiento deberá informar de los sistemas de exclusión publicitaria existentes a todo aquel que manifieste su voluntad de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales.

Es recomendable, por tanto, buscar asesoramiento de expertos en la materia, que nos aseguren una adaptación ágil y que no cree dificultades añadidas a nuestro trabajo diario, evitando las posibles sanciones y otorgando una seguridad a clientes y proveedores que podrá ser exigible en muchos casos.

Más información

UNIVE Abogados

Teléfono: 900 103 382

Web: www.unive.es

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