'Divorcio exprés', la ley que lo cambió todo: «Sin hijos puedes ir al notario y te separas inmediatamente»
Veinte años después de su entrada en vigor los tiempos para disolver la unión conyugal se han reducido drásticamente y las custodias compartidas son ya la opción mayoritaria
La conocida como ley del divorcio exprés, que el pasado mes de julio cumplía dos décadas desde que entrara en vigor en 2005, ha transformado ... por completo la forma en la que los cónyuges que deciden tomar caminos separados disuelven el vínculo matrimonial. Las separaciones se han convertido en algo residual; en el 80% de los casos el divorcio se produce de mutuo acuerdo y en familias con hijos menores, la custodia compartida se ha convertido en la opción más habitual. En 2024 se adoptó en más de la mitad de los 397 divorcios en los que fue necesario dirimir sobre las cargas familiares.
La reforma legislativa aprobada hace cuatro lustros modernizaba el texto que en 1981 acababa con la indisolubilidad del matrimonio impuesta durante la dictadura, pero de una manera mucho más restrictiva. La nueva ley de 1981 legalizaba el divorcio de mutuo acuerdo, sujeto a unos plazos y a una separación previa. Y en el caso de que fuera uno de los cónyuges quien impulsara la demanda, debía probar la existencia de una causa legal, normalmente infidelidad, maltrato o abandono del hogar.
«Tenías que alegar que la otra persona te había sido infiel, alcoholismo, drogadicción, problemas de ludopatía», explica Fernando Capellán Martín, abogado experto en temas de Familia y socio de Trasierra Abogados, que, no obstante, matiza que los jueces «trataban de adaptarse a las circunstancias» para que bastara «con que una persona no quisiese a la otra» para poder llevarlo a cabo.
Un trámite, el de la separación, que solo servía para dilatar el proceso, ya que «había que esperar un año para ver si había algún tipo de reconciliación» antes de culminar la ruptura del matrimonio con el divorcio, que ya implicaba la disolución de la unión conyugal. Con la nueva ley, la separación quedó prácticamente en desuso nada más producirse su entrada en vigor. «Con el divorcio a los tres meses -de contraer matrimonio- podías divorciarte. Y en los casos en los que existía violencia sobre la mujer o algún tipo de peligro para los menores, incluso a los dos días de casarte».
En Castilla y León en el año 2005 los divorcios ya se equiparaban con las separaciones y al año siguiente se produjo el 'sorpasso': ya representaban el 85% de las rupturas conyugales, que a día de hoy son prácticamente la totalidad, en torno al 95%. En Valladolid, sólo el 5,7% de las ex parejas divorciadas el año pasado habían firmado una separación previa, frente al 13,1% en 2013, primer año en el que se desglosan los datos por provincias.
Con la nueva ley, la duración de los procedimientos descendió drásticamente. «Antes de la ley del 2005 primero tenías que iniciar los trámites de la separación, luego estar un año mínimo separado y después empezar con el divorcio. Te podías tirar casi cuatro años». ¿Y ahora? «Los tiempos han bajado muchísimo, si no hay hijos tú puedes ir al notario y te divorcias inmediatamente», explica Capellán, que específica que es algo que puede variar en función de las circunstancias que envuelven la ruptura: «Un divorcio de mutuo acuerdo con hijos, que es lo más habitual, estamos hablando de dos meses, desde que se presenta la demanda».
Si es contencioso, porque uno de los conyuges no quiere o no hay acuerdo entre las partes sobre los términos del desenlace, se puede dilatar hasta los «ocho o nueve meses». Mientras, se pueden solicitar «medidas provisionales» que suelen tardar en resolverse «un mes y medio o dos meses» y que regulan el régimen de visitas o la pensión de alimentos, en función de en quién recaiga la custodia provisional y la situación económica de ambos progenitores: «Aunque la guardia y custodia sea compartida, en determinadas ocasiones en las que existe un desequilibrio económico se tiene que pasar una pensión de alimentos. Lo que se presente es que los menores no tengan diferencias cuando estén con el padre o con la madre».
Precísamente el nuevo texto abrió la puerta a la guardia y custodia compartida, algo anecdótico hasta ese momento ya que históricamente y salvo excepciones, se otorgaba siempre la madre. Aunque no fue hasta 2013 cuando tomó un verdadero impulso, cuando una sentencia del Tribunal Supremo estableció que este modelo era «el más adecuado», consolidando la corresponsabilidad de los progenitores respecto a la patria potestad, como la opción más deseable «siempre que fuera en beneficio del menor».
La jurisprudencia empujó la estadística y en solo un año desde que pronunciara el alto tribunal el número de custodias compartidas ya se incrementaba un 5%. A partir de ahí, el ascenso fue meteórico y en la última década han pasado de un 10 un 55%, consolidándose en Valladolid como la opción más habitual para la crianza de los menores de padres separados. Especialmente desde 2021, cuando se otorgaron 216, superando los 190 casos en los que recayó exclusivamente sobre las madres.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión