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Vallado de las instalaciones del Centro de Reforma de Menores Zambrana. carlos espeso
Archivan el caso del chico tunecino muerto en el Zambrana tras ser reducido por dos vigilantes

Archivan el caso del chico tunecino muerto en el Zambrana tras ser reducido por dos vigilantes

tribunales ·

La jueza no aprecia negligencia en la actuación de los integrantes del equipo de seguridad del centro porque la autopsia descarta la asfixia

M. J. Pascual

Valladolid

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Viernes, 24 de junio 2022, 13:19

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La magistrada del Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid, encargada de investigar la muerte de un menor ocurrida en el centro Zambrana de Valladolid en marzo pasado, ha archivado el caso por considerar que, «no ha resultado acreditado que el fallecimiento se produjera como consecuencia de un comportamiento negligente de los dos vigilantes de seguridad investigados que procedieron a su reducción e inmovilización cuando protagonizaba un comportamiento violento en el Centro de Menores». El chico se encontraba ingresado desde el día 25 de enero de 2022, «debido a conductas disruptivas, amenazas a sus compañeros y personal educativo, así como por incitar a fugas». El Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid había ratificado en su día la medida de ingreso del menor en el área de socialización del centro de reforma durante tres meses por su comportamiento violento.

Todo empezó porque le arrancó la mascarilla a otro interno cuando estaban en el salón y le ordenaron subir a su habitación, a lo que se negó e intentó agredir a un educador

La declaración prestada en sede policial y judicial por los vigilantes de seguridad que realizaron la inmovilización del meno está respaldada por el testimonio de los tres educadores que se encontraban presentes en el momento de los hechos. Según este relato, el 3 de marzo de 2022 el menor, de 17 años y tunecino de nacimiento, protagonizó varios actos violentos. Sobre las 20:00 horas, le arrancó la mascarilla a otro menor interno cuando estaban en el salón comedor, por lo que le aplicaron una medida educativa consistente en que se quedara en su habitación, «sin que la aceptara de buen grado, ya que gritó al educador y se negó a subir a su habitación de forma reiterada, de forma que, cumpliendo con los protocolos del centro, hubo que avisar a seguridad». Cuando uno de los educadores intentó llamar por teléfono, el menor le hizo un «corte de mangas» y se abalanzó contra é «con una mano levantada y con el puño cerrado». Otro educador le interceptó e impidió la agresión y nuevamente se le ordenó que subiera a su habitación, lo que hizo mientras le dedicaba insultos del tipo «hijo de puta» y «maricón», relata el auto judicial.

Sobre las 21:00 horas, los internos bajaron de sus habitaciones y él bajó el último. Los dos vigilantes se encontraban a la puerta del salón-comedor porque habían sido alertados por el equipo educativo ante el comportamiento del joven. Los educadores habían decidido prohibirle disfrutar de la televisión durante el día siguiente y descontarle dos euros de la propina, según las normas del centro. Cuando se lo comunicaron, «el menor se alteró, por lo que el educador le dijo que subiera con la cena a su habitación, negándose a ello, haciendo muecas y guiñando un ojo de forma reiterada». Al comunicarle que se le aplicaría otra medida educativa, tiró la bandeja de la cena sobre el mostrador que le separaba del educador y se abalanzó contra él «de forma agresiva», por lo que los investigados entraron en el comedor con el objeto de detenerle, «ya que estaba rodeando el citado mostrador con intención de agredir al educador, oponiendo el menor gran resistencia».

«Resistencia enérgica»

Según declararon ante la jueza los dos investigados, una declaración que ha sido ratificada por los educadores que asistieron al suceso, en un primer momento contuvieron al menor empleando solo la fuerza de sus manos pero, «al resistirse de forma enérgica, tuvieron que inmovilizarle en el suelo, boca abajo, uno sujetándole las piernas con las suyas y las dos manos, como si estuviera engrilletado y el otro, sujetándole la cabeza con una mano y el brazo derecho bajo su cuello para impedir que le golpeara y se golpeara él mismo contra el suelo», mientras los educadores le decían que se calmara y que dejara de forcejear para que le pudieran soltar. Sin embargo, indicaron, «el menor no abandonó su actitud sino que empeoró y se llegó a soltar de las manos hasta en dos ocasiones, gritando expresiones en árabe».

Uno de los vigilantes logró sujetarle nuevamente las manos y le puso los grilletes en tanto se tranquilizaba, permaneciendo en esa posición unos 14 minutos, hasta que el educador solicitó que le retiraran la sujeción mecánica. El chico se quedó boca abajo en el suelo con «la contención mínima» que empleó el otro vigilante, que mantenía la mano en la espalda del menor. «Cuando los educadores intentaron hablarle, al ver que no respondía le colocaron en posición de seguridad lateral, «observando que el menor respiraba» y llamaron al servicio de emergencias 112. Pero el chico estaba en parada cardiorrespiratoria y, pese a las maniobras realizadas para reanimarle, falleció.

El informe de la autopsia descarta la asfixia y establece que la causa de la muerte fue un «delirio agitado» durante la contención mecánica, porque el joven sufrió un ataque de ira

Para evaluar si los empleados de seguridad actuaron con negligencia, la jueza considera «fundamental» el informe de la autopsia de los forenses, los informes del Instituto Nacional de Toxicología y las aclaraciones formuladas en una audiencia celebrada el pasado 13 de junio. La clave para ver si los investigados se excedieron, explica en su auto la magistrada Soledad Ortega, radica en determinar si el menor presentaba signos de asfixia. «El informe forense es tajante en este sentido, los hallazgos de la autopsia descartan esta hipótesis», subraya el auto. No había signos traumáticos de una oclusión externa de los orificios respiratorios, (no se le tapó la boca y la nariz impidiéndole respirar con normalidad) no había signos traumáticos de que se hubiera producido una compresión del cuello, de tipo estrangulación o ahorcadura y no estaba presente «el hallazgo fundamental de una asfixia por compresión torácica, esto es, que los investigados hubieran comprimido con fuerza la espalda del menor cuando estaba boca abajo, por ejemplo, sentándose sobre su espalda para retenerlo o calmarlo». De haberse producido este aplastamiento, expone el auto, «presentaría una congestión de tinte oscuro en la cabeza, petequias oculares y aumento del volumen de la conjuntiva, por lo que se descarta por completo cualquier forma de asfixia sobre el menor».

«Ni era previsible, ni evitable»

Además, subraya la instructora, el chico no presentaba lesiones «que permitan concluir que se empleó una fuerza inusitada o desmedida en la reducción» y las que tenía en la mano derecha se produjeron en una pelea en la que se vio implicado con anterioridad. La causa fundamental de la muerte se produjo por un «delirio agitado» durante la contención mecánica, «ya que el menor sufrió un ataque de ira, a la que era propenso, y la contención le impidió liberar la ira o agitación. La liberación de adrenalina le provocó una parada cardiaca, «de tal forma que la muerte se produjo durante la contención, pero no como causa de la misma, situación que ni era previsible, ni era evitable, tratándose, por tanto, de una muerte natural aunque en el informe forense se hable de muerte violenta como consecuencia de la ira desplegada por el menor en el momento de la reducción».

En cuanto a la posible existencia de una canalopatía (síndrome de Brugada, síndrome de QT largo, taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica) que cursa con un corazón estructuralmente normal y que pueden producir la muerte súbita, «que no se ha podido confirmar, amén de las dificultades técnicas, antecedentes familiares con los que no se dispone, económicas y de resultado (un 10%)», señala la instructora que «solo serviría para concretar la causa de la muerte súbita del menor, pues no dejaría de ser una muerte natural y en nada afectaría a la falta de responsabilidad de los investigados».

Tampoco aprecia la instructora que se haya incumplido la Ley de Protección del Menor ni los protocolos de actuación en estos casos. «Es evidente», concluye, que cuando el menor intentó agredir al educador, rodeando el mostrador, ya no era posible utilizar el diálogo o la desescalada, porque el menor había pasado a la acción con un comportamiento violento, intentando primero agredir al educador a través del mostrador que les separaba, sin conseguirlo, y después acceder a donde se encontraba para culminar su agresión«.

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