Las acusaciones piden rechazar la nulidad y la prescripción o en su defecto resolver en sentencia
El fiscal de Anticorrupción defiende que no se ha producido «ninguna vulneración de los derechos fundamentales» e incide en que la actividad delictiva de Delgado es «continuada»
Turno de las acusaciones durante la segunda sesión de cuestiones previas este martes por el juicio de la trama eólica, que han rechazado la nulidad ... de la causa y la prescripción de los delitos solicitados ayer lunes por las defensas de los 14 encausados, entre ex altos cargos de la Junta, empresarios locales y directivos de las eléctricas beneficiadas por el presunto reparto de los parques de renovables, que en su conjunto se enfrentan a 135 años de cárcel.
La primera palabra era para el fiscal, que ha pedido a la sala «tomar con prudencia» las manifestaciones de los letrados ante las matemáticas relatadas para defender que se habría extinguido la responsabilidad penal, principal línea de defensa que han adoptado la mayoría de los acusados en esta fase inicial del juicio. Por eso, antes de pasar a solicitar su desestimación, rebatiendo las distintas tesis de los letrados, ha instado al tribunal, jurisprudencia en mano, a decidir sobre las cuestiones previas en sentencia y tras la práctica de todas las pruebas, sin que esto implique «vulneración a la tutela judicial efectiva» alguna.
Uno de los primeros puntos a los que ha hecho referencia el acusador público es a la petición de dejar sin efecto el informe de la Agencia Tributaria, que el letrado del ex viceconsejero de Economía, Rafael Delgado, llegó a calificar de ilegal. Una petición que de ser atendida podría hacer caer toda la causa en aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, tal y como solicitaban varias de las defensas, puesto que es el punto de partida de la investigación del Ministerio Público. Frente a esto, el fiscal Tomás Herranz ha defendido que las irregularidades denunciadas en el plano administrativo, como la supuesta falta de competencia de la Agencia Tributaria en Castilla y León, «no provocan una nulidad» en el procedimiento penal.
Recordando además que dicha inspección está respaldada por un informe del servicio jurídico de la Agencia Tributaria que obliga a dar traslado de los hechos a la Fiscalía, que es quien finalmente incoa las diligencias ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid en 2017, tras dos años investigación. «Todo lo que se hace en la Fiscalía, aún siendo consecuencia de la denuncia, no tiene aplicacón de antijuricidad, puesto que se hace legalmente y se hace bien», ha defendido. Respondiendo en la misma línea a las defensas de los hermanos Llorente, que alegaron que sus actuaciones se habían llevado a cabo a espaldas de sus representados. «Igual que esta investigación -de Fiscalía- no vale para prescribir, malamente se puede exigir lo que se exige a la instrucción cuando se incoa un procedimiento respecto a la obligación de llamar para oir al denunciada», apuntaba.
Herranz ha centrado gran parte de su intervención en responder a la defensa de Delgado, tildando de «clarísimo error» los cálculos alegados para fundamentar la prescripción de sus delitos, que suman penas de 42 años de cárcel. En lo relativo a los ilícitos fiscales, ha apuntado a que la fecha de presentación de la última declaración fraudulenta, la del ejercicio de 2011 en julio de 2012, constituye el último acto de una actividad delictiva que en su caso ha sido «continuada».
«Rafael Delgado está delinquiendo todo el tiempo, desde la instrucción de 2004 hasta el último de los actos de blanqueo que se le imputan», en 2012. Por ello, la prescripción se habría visto interrumpida con la presentación de la querella en 2017, al no haber transcurrido 10 años. En cuanto a la prevaricación y al cohecho, apuntaba el fiscal que habiendo indicios de que este último se habría producido «de común acuerdo» junto al ex representate de Iberdrola, Ricardo Bravo, valiéndose de su condición de funcionario, el plazo de extinción de la responsabilidad penal es de 15 años y «no de 10».
«Rafael Delgado está delinquiendo todo el tiempo, desde la instrucción de 2004 hasta el último de los actos de blanqueo»
Tomás Herranz
Fiscal de Anticorrupción
La abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, ha hecho suyos los argumentos del Ministerio Público, incidiendo en la «grave confusión» de las defensas con respecto a la naturaleza del informe, a las que también ha acusado de haber incurrido en «contradicciones». «Se trata de una denuncia desde el punto de vista procesal, no es un acto administrativo, por tanto el enjuiciamiento de su legalidad debe hacerse en esta sede», sostiene.
Por esto mismo no considera de aplicación la doctrina de los frutos envenenados, puesto que ello exige una afectación «a los derechos fundamentales» que no puede producirse por las «cuestiones de legalidad ordinaria invocadas por los letrados» que además no han precisado «en qué afecta». Más allá del contenido del informe y su cuestionada validez, proseguía, «la denuncia ha resultado ser certera», conteniendo unos hechos «que han sido acreditados en fase de instrucción». Y que por tanto se enmarcan ya «dentro del proceso penal».
Por su parte las acusaciones particulares de las empresas y los accionistas afectados por la paralización de algunos parques eólicos se han adherido a lo manifestado anteriormente, apuntalando la legitimidad de su personación, que también había sido cuestionada por las defensas. El abogado de la acusación popular finalizaba la exposición de los acusadores solicitando que directamente se desestimaran las cuestiones previas, desechando las peticiones de prescripción y nulidad antes de la práctica de las pruebas. Un proceder que el tribunal ya ha adelantado que será parcial, puesto que algunas se resolverán tras la celebración del juicio y otras en la sesión de este mismo martes, tras un breve receso para deliberaciones.
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