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A la hora de retirar una herencia también se debe pasar por una serie de trámites antes de poder retirar el dinero del banco. Así, antes de acceder a las cuentas de la persona difunta, habrá que cumplir una serie de requisitos. Lo primero es consultar con la Agencia Tributaria información sobre las cuentas bancarias de la persona que ha dejado la herencia.
Para acreditar nuestras condición de heredero, se debe presentar el Certificado de Defunción, el Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento del fallecido. En caso de que no haya un testamento, se puede reemplazar por una copia de la declaración de herederos.
Por otra parte, según informan desde el Banco de España, para acceder al dinero se tiene en cuenta el tipo de cuenta del fallecido. Por eso, si este era el único titular, se requiere autorización de todos los herederos; si es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que haya un consentimiento expreso del resto. Si es indistinta, el titular que sigue vivo puede disponer del dinero después del fallecimiento de otro.
En todo caso, antes de disponer de los fondos, el banco puede exigir la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria.
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