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Nombres que no podrás poner a tus hijos porque está prohibido

El artículo 54 de la Ley del Registro Civil y el 192 del Reglamento del Registro Civil establecen ciertas limitaciones

El Norte

Valladolid

Miércoles, 13 de abril 2022, 13:38

Cuando una pareja recibe la feliz noticia de que va a tener un bebé, la elección del nombre se convierte en una de las cuestiones a debate. A las semanas de embarazo, cuando ya se conoce el sexo del retoño, los padres comienzan a cuestionarse cómo le llamarán. El tema no es baladí porque la decisión marcará el modo en el que el mundo conozca a esa nueva persona en trances de llegar a la vida.

Las modas influyen y hay nombres que arrasan. Los 'mateos' son dueños y señores de las clases de Infantil. 'Sofía' y 'Lucía' fueron los más populares entre las féminas en 2021. Nacen más 'enzos','thiagos', 'izans' o 'liams' que 'josés', algo impensable hace años. Igual ocurre con Ana, superada por Abril, Chloe, Mía, Noa, Alma o Vega.

Los nombres antaño considerados originales son hoy los más comunes y los empleados del Registro Civil han tenido que acostumbrarse a plasmar nuevas referencias. Sin embargo, no todo vale. El artículo 54 de la Ley del Registro Civil y el 192 del Reglamento del Registro Civil regula el asunto y establece ciertas limitaciones.

Judas o Hitler

Están prohibidos los nombres «extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o seudónimos». Llamar a un recién nacido Judas, Hitler, Osama Bin Laden, Zurullo o Chiflado estaría vetado.

Además, se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro. Sería el caso de Elba Gina, Rosa Melano o Paco Jones.

Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales «que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo» tampoco están permitidos. Juanín, por ejemplo, no estaría permitido, pero sí Nico, Lola, Pepe o Paco.

La ley también prohíbe la imposición al nacido del nombre de un hermano, a no ser que hubiere fallecido, o cualquier otro que haga confusa la identificación. Sí es posible asignar nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, así como geográficos y, en general, aquellos «abstractos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política actual».

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