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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de 1.500 euros impuesta a la exjueza titular del Juzgado de lo Penal número 1 de ... la Audiencia de Segovia. La magistrada, que ahora trabaja en Móstoles al frente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, recurrió en alzada la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de mayo de 2017 en la que se consideraba que la actitud de la jueza fue de «bajo nivel de dedicación en la actividad profesional desarrollada durante 2014 y 2015», según recoge el último fallo.
Sin embargo, ese mismo órgano confirmó en octubre de hace dos años la falta observada en la primera conclusión y se ratificó en el castigo en forma multa a la magistrada, quien recurrió entonces a lo contencioso administrativo del Supremo. El Alto Tribunal le propina un nuevo revés a su defensa y alegaciones y refrenda lo ya dictaminado en los informes disciplinarios del CGPJ. Es decir, que la extitular del Juzgado número 1 de lo Penal es «autora responsable de una falta grave» contemplada en el articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que alude al retraso injustificado en la iniciación o tramitación de los procesos o causas. Dicha demora, además, ha de ser frecuente, repetida y afectar a la pluralidad de procesos. Y así lo consideran tanto la comisión que emitió el primer y segundo informe como el Tribunal Supremo.
A la hora de argumentar la sanción por la falta, el fallo pone de relieve la decisión de la magistrada de «limitar los señalamientos a dos días a la semana con una media de cinco o seis juicios por día». Además, la jueza también reservó una tercera jornada en la semana a dar salida a unos diez procedimientos de posible conformidad.
Si bien la resolución tiene en cuenta la «sobrecarga» de registros que soporta el Juzgado de lo Penal de Segovia, argumento que también esgrimió quien fuera su titular, también reprocha a la jueza su «escaso rendimiento» en los años 2014 y 2015. En realidad, la sala de lo Contencioso Administrativo le dedica un doble reproche: por cantidad y por la calidad de su dedicación profesional.
En cuanto al ámbito cuantitativo, recuerda los criterios que usaba para organizar los señalamientos. Su «premeditada decisión del menor número de procesos a incluir en cada señalamiento» contribuyó a que cuando cesó, el 1 de marzo de 2016, la situación del juzgado era «próxima al colapso», tal y como lo define el informe elaborado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que califica la labor de la jueza como «muy deficiente».
En lo que respecta a lo cualitativo, el fallo del Supremo que desestima su recurso se refiere a «la alteración del criterio legal de antigüedad para el señalamiento de los asuntos». Según deduce, la magistrada «no cumplió, o al menos toleró, el señalamiento selectivo en perjuicio de los asuntos más antiguos cuya pendencia no podía desconocer».
En este sentido de dejar acumular los expedientes con mayor tiempo, la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal revela que la propia recurrente declaró en el expediente que se le abrió que «es posible que se pasara algún asunto» y que «el encaje en la agenda no lo llevaba» ella.
Asimismo, la ratificación de la falta disciplinaria que hace el Supremo también fundamenta su fallo en el que la magistrada expedientada no implementó una serie de medidas encuadradas en un plan de trabajo para el órgano judicial aprobado por la Jefatura del Servicio Inspección. Dicha estrategia proponía, entre otras iniciativas, aumentar de manera transitoria el número de señalamientos hasta lograr la actualización de los casos pendientes. Para ello, el plan instaba a celebrar cada día entre ocho y diez procedimientos. Sin embargo, la magistrada no adoptó esas medidas.
Por estos motivos, el Supremo confirma la «falta disciplinaria» por la que se le abrió expediente y fue sancionada. Su comportamiento, prosigue la sentencia, es objeto de multa ya que supone «un retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas que conocía» la jueza, quien además mantuvo esa actitud durante un tiempo seguido.
La extitular del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia ahora sancionada estuvo al frente de este órgano desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 1 de marzo de 2016, excepto en el periodo de un año entre el 11 de abril de 2013 y 2014 que fue asignada en comisión de servicios a desempeñar su trabajo en otro juzgado.
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