Otra vuelta al anticipo electoral
«Las próximas elecciones regionales, sean cuando sean, presentan un aliciente de envergadura, directamente relacionado con la pretensión de recuperar el voto emigrado de unos partidos a otros, en especial si el que lo recibió no está en condiciones de mantenerlo»
Dejé dicho en mi anterior entrega que me ocuparía en esta de ampliar algo más aquella reflexión sobre la eventualidad de un adelanto electoral en ... Castilla y León, desarrollando un aspecto que allí solamente quedó apuntado y que, a mi juicio, puede tener, además de interés para el análisis, incidencia importante en la decisión. Me refiero al hecho de que, si finalmente se produjera una disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León y, en consecuencia, una convocatoria de elecciones regionales antes de que terminara la legislatura en 2023, sería la primera vez que tales elecciones se celebraran aisladamente, separadas de otras elecciones del mismo nivel en otras comunidades autónomas, y, sobre todo, separadas de las elecciones municipales.
Hasta ahora siempre coincidieron, salvo en 1979, cuando se celebraron las primeras elecciones municipales y aún no estaban constituidas las autonomías, todas las convocatorias electorales desde 1983, en que ya coincidieron por primera vez, hasta las más recientes de 2019, han sido simultáneas. De manera que lo que yo sugería era reflexionar sobre la influencia que haya podido tener la coincidencia en los resultados electorales hasta ahora y la que podría tener la separación en el futuro; con un factor añadido que no puede pasar desapercibido y que conviene evaluar en primer lugar.
Ocurre aquí, salvo mejor opinión, que de la convocatoria anticipada no deriva la elección de un Parlamento solo por el tiempo que faltara para completar la legislatura que está transcurriendo cuando se produce la disolución. Más bien parece que se inicia una nueva legislatura completa, por el periodo general de cuatro años de duración del mandato de los elegidos. Y digo que parece, porque el asunto tiene algún recoveco jurídico que expongo brevemente.
Nuestro Estatuto de Autonomía originario, de 1983, como pasaba en muchos otros de aquella denominada vía lenta de acceso a la autonomía, no contemplaba la posibilidad de que el presidente de la Junta disolviera anticipadamente las Cortes; se trataba de evitar una proliferación exagerada de procesos electorales, y por eso se estableció que todas a la vez y junto con las municipales, el último domingo de mayo cada cuatro años. Pero andando el tiempo, se fue instalando la idea de que, si en los estatutos estaba prevista la moción de censura, también debía admitirse la cuestión de confianza y la disolución anticipada. Y así sucedió: en nuestro caso, una Ley consensuada, de 1996, reguló ambas cuestiones, si bien con importantes limitaciones en la facultad de disolver: no se podría hacer cuando estuviera en trámite una moción de censura, ni durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, ni antes de que transcurriera un año de otra disolución anticipada anterior, ni en el último año de la legislatura; pero se añadía que el mandato de las nuevas Cortes concluiría «al completarse el resto del periodo de cuatro años» de la legislatura que estaba transcurriendo.
Posteriormente, la disolución anticipada pasó a integrarse en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, con ocasión de la reforma de 2007, pero no se recogieron en él todas las limitaciones que había en la Ley de 1996; concretamente, ni la imposibilidad de disolver en el último año de la legislatura, ni, sobre todo, la duración limitada del mandato por el tiempo restante de los cuatro años, pasaron al Estatuto.
No sé si habría base suficiente para defender que aquella Ley sigue en vigor, como norma complementaria, en la parte que no recogió el Estatuto; más bien creo que el Estatuto, que es norma posterior y de rango más elevado, ha sustituido a aquella Ley, que su voluntad jurídica es la de no mantener en vigor esas limitaciones que no incorporó y que, en consecuencia, una convocatoria electoral anticipada en Castilla y León pondría en marcha una legislatura nueva, lo que impediría en el futuro la coincidencia con las elecciones municipales, que seguirían su curso (en los Ayuntamientos no hay disolución ni elecciones anticipadas), salvo que volviera a reiterarse otra disolución anticipada, no afectada por los límites del Estatuto, para hacerlas coincidir de nuevo.
Si todo esto es así, la reflexión sobre los efectos de la no coincidencia se convierte, supongo yo, en determinante. Apunto algunos aspectos que pueden ser más cruciales.
En primer lugar, la propia participación electoral. Sabido es que, por razones muy diversas, la participación en elecciones locales y autonómicas es sustancialmente menor que en las generales y, a su vez, la participación en elecciones autonómicas es también menor que en las locales. Tal vez 2019 fue una excepción porque todas fueron muy cercanas (abril y mayo) y en un ambiente político agitado; aun así, la participación en las regionales fue algo inferior a la que hubo en las locales y en las generales (70% frente a 71 y 73%, respectivamente); sin embargo, en 2015, fue del 64, 69 y 75%. Predecir qué puede ocurrir en elecciones regionales separadas de las locales es ciertamente aventurado, pero la reiterada convicción de que «las locales tiran de las regionales» puede manifestarse en una elevada abstención, de desigual efecto para los contendientes, pero nada conveniente para la propia legitimidad institucional.
En segundo lugar, la interacción en la decisión del voto se vería igualmente afectada. Hay una impresión extendida de que la voluntad electoral, en muchos casos, se perfila en lo municipal, por la mayor cercanía, y se traslada a lo regional, atrayendo voto, y que ello favorece a quien consigue 'cubrir' más territorio con candidaturas municipales. En unas elecciones regionales separadas basta una lista para cubrir todo el espacio electoral; si hay coincidencia, la interacción favorable derivada de la ocupación de más espacio con más candidaturas no está al alcance de todos por igual. La experiencia nos dice que en nuestro contexto territorial y demográfico este factor no es baladí; puede no ser determinante en el conjunto del resultado, pero, si este es muy ajustado, basta que influya en la asignación de unos pocos escaños para convertirse en decisivo.
Finalmente, las próximas elecciones regionales, sean cuando sean, presentan un aliciente de envergadura, directamente relacionado con la pretensión de recuperar el voto emigrado de unos partidos a otros, en especial si el que lo recibió no está en condiciones de mantenerlo. Tal pretensión afecta a todos, pero es evidente que principalmente al PP respecto de Ciudadanos, por razones obvias. Sospecho que la estrategia de reasignación del voto no funciona igual en ambos escenarios, con coincidencia electoral o sin ella. Y no entro en más detalle sobre este aspecto, en el que previsiblemente influirán mecanismos de oferta y captación que admiten muchas variantes según cual sea el escenario.
Ahora introduzcan esos ingredientes en la coctelera; añadan la hipótesis de una segunda moción de censura con visos de prosperar a partir del próximo marzo; agítenlo bien, y a ver qué sale. Luego ya veremos si se puede beber.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión