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Desde que saliera a la luz el denominado caso Koldo y se empezaran a desvelar las múltiples ramificaciones que parecen acompañarlo, no ha habido ... otro motivo de debate que éste de las responsabilidades políticas. Se piden explicaciones, dimisiones, ceses, en fin, todas las formas posibles de exigir responsabilidades. Se hace, además, en dos claves: elevando el tono de agresividad para poner énfasis en el argumento del «y tú más», para neutralizar el discurso del contrario; aplicando la técnica extensiva y en cascada de buscar en el entorno personal o familiar del sujeto pasivo de la responsabilidad política motivos para incrementar el ataque o el contraataque.
Cada una de esas claves tiene su aquél. Quienes invocan el «y tú más» no suelen caer en la cuenta de que tal imprecación supone un reconocimiento implícito de que «yo también»; la expresión completa sería esa («yo también, pero tú más»), lo que está a un paso de alimentar esa conocida conclusión ciudadana de que «todos son iguales», de la que derivan efectos perniciosos de desafección y para la dignidad de la política. Se decía, incluso, que de ese estado de opinión lo normal es que saliera más perjudicada, en términos electorales, la izquierda, presumiendo que, al menos una parte de su electorado, entraría en desánimo antes de que lo hiciera una parte, al menos, del electorado de la derecha. Y es que la proclama de la superioridad moral de unos sobre otros hace tiempo que dejó de tener suficiente eficacia distintiva.
La otra técnica, la de ampliar el círculo de la maldad para contraponer unos casos a otros, muy a menudo necesita prescindir del mínimo rigor (sea el lógico, o el jurídico) que debiera exigirse para realizar una imputación o para atribuir una culpabilidad. Ya se sabe que en la política ocurre con frecuencia que las cosas no son como son, sino como parece que son, pues eso suele depender de la habilidad y de la insistencia de quien traslada el mensaje, o de la amplificación mediática que lo acompañe. De manera que no siempre hace falta que haya «materia», basta con que parezca que la hay; y así, esposas, parejas, hermanos, padres, hijos, suegros, y demás «personas especialmente relacionadas» (uso esta expresión por la conocida raigambre jurídica que tiene), quedan sometidas a un escrutinio inclemente e inmisericorde. Y no digo que no haya «materia» en ciertos casos, pero nadie se toma la molestia de analizar con seriedad el alcance que sobre el cargo público debe tener una conducta irregular, si es que lo fuera, de una persona distinta, aunque sea cercana. Basta aplicar el trazo grueso de la brocha, porque afinar con el pincel reduce la fuerza incriminatoria que se pretende y, además, hace perder tiempo. Todo ello sin perjuicio de que a esas personas especialmente relacionadas les sea exigible un especial cuidado a la hora de desarrollar sus legítimas actividades particulares en un ámbito profesional, laboral o de libre iniciativa empresarial. A estas alturas ya deberían saber que las carga el diablo y que lo de «la mujer del César» (tomado en su sentido más amplio, que incluya a todo pariente o allegado) sigue constituyendo un sano principio de conducta, entre otras cosas, porque es lamentablemente cierto que, por desgracia, la presunción de inocencia tiene mucha menos fuerza mediática que la presunción de culpabilidad.
Así las cosas, se haría necesario precisar un poco las condiciones y los límites en que pueda tener coherencia y justificación la exigencia de la responsabilidad política. Vendrán bien los supuestos que el Derecho tiene diferenciados para exigir a alguien responsabilidad por actos propios y por actos ajenos, y me van a disculpar que los exponga con la terminología clásica que designaba cada supuesto con la correspondiente expresión en latín.
La responsabilidad, sea la jurídica, sea la política, por los propios actos de un sujeto, a estos efectos de un cargo público, no ofrece mayor duda. Si le es imputable un acto ilícito, realizado culpablemente con dolo o con negligencia, deberá responder por ello, una vez comprobada la autoría. No hay más que discutir. Pudo ser una acción o una omisión, si se hizo algo que no debió hacerse, porque estaba prohibido, o se dejó de hacer algo que debió hacerse, porque era obligado hacerlo. Se entenderá, pues, que ya en el Derecho Romano se distinguiera la «culpa in comittendo» y la «culpa in omittendo», para referirse a estas dos formas de responsabilidad por actos propios.
Más delicado es el otro asunto, el de exigir fundadamente responsabilidad a alguien por los actos o las omisiones de otro. Y no me refiero ahora a los casos en que las leyes atribuyen la responsabilidad de forma automática (así, a los padres por lo que hagan sus hijos menores, a las empresas por los daños que causen sus empleados, a la Administración pública por determinadas actuaciones de sus funcionarios, etc., todo ello con los debidos matices). Me refiero aquí a esos casos en que se reclama la dimisión de un cargo público de nivel superior con motivo de las andanzas de alguien de su entorno, generalmente un subordinado. Bien notorio es que este es el supuesto apetecible para el debate político.
En la jerga a que me vengo refiriendo se distinguen tres categorías de responsabilidad por hechos de otro, otra vez en legua clásica: «culpa in eligendo», «culpa in instruendo», «culpa in vigilando». Es bastante claro: debe responder quien eligió mal, instruyó mal, o vigiló mal a la persona que actuó de manera ilegal. Si hubiera tenido más cuidado en el nombramiento, más atención al impartirle instrucciones, más diligencia en controlar sus actividades, se hubiera evitado la ilegalidad. La secuencia es coherente: quien tiene competencia y autoridad para nombrar, debe pensar bien a quién nombra y para qué, debe ser precavido y riguroso dándole instrucciones sobre el ejercicio del cargo, y debe ejercer con especial insistencia sus facultades de supervisión sobre la actuación de quienes dependen de él. Puede ser que el superior no haya realizado actos propios ilícitos, ni esté imputado por ilegalidades que le sea personalmente imputables; estará incluso en su derecho de acogerse a la presunción de inocencia a estos efectos jurídicos, especialmente si hay implicaciones penales en el asunto. Pero, si se da alguna de esas circunstancias que he tratado de describir, será suficiente para la responsabilidad política, que podrá materializarse en la dimisión o en el cese, según proceda.
Si les ha parecido coherente, o al menos razonable, el planteamiento, tómenlo y aplíquenlo a la variada casuística que agita los mentideros. Tal vez así podamos poner a cada uno en su sitio y evitar las cacerías sin fundamento.
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