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TVE deberá hacer públicos los gastos de Eurovisión 2015

TVE deberá hacer públicos los gastos de Eurovisión 2015

El proceso fue iniciado por la solicitud de un ciudadano

el norte

Miércoles, 16 de noviembre 2016, 20:15

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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por TVE en contra de la sentencia que instaba a facilitar los gastos relacionados con la participación de España en Eurovisión 2015, según informa Europa Press.

El alto tribunal establece que «la información solicitada a CRTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público».

La magistrada Begoña Fernández Dozagarat apunta que «CRTVE se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a CRTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos. Y si concurre alguno de los límites del art. 14 de la Ley deberá de acreditarlo».

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, «la entidad no acreditó el perjuicio que se pudiera irrogar al facilitar los gastos del festival de Eurovisión, y priva de una información general que no exige una comparación con los gastos de otros años, o la rentabilidad económica etc., datos que afectarían a los intereses económicos y comerciales de CRTVE», y continúa: «Por ello, y ante la falta de cualquier justificación, hay que acceder a la solicitud de información como hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución confirmada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en sentencia de 18 mayo 2016. Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante».

Este proceso partió de la solicitud de un ciudadano que pidió a RTVE información sobre los gastos que ocasionó al ente público la participación española en el Festival de Eurovisión el pasado año. Al no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que el 24 de septiembre de 2015 consideró que la información debía publicarse.

Ante esta reclamación, el ente público presentó un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, alegando que no podía aportar la información porque «requería una reelaboración previa y suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales».

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