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Exterior del edificio de la Agencia Tributaria en Villa de Prado.
Declaración de la Renta 2021

Hacienda recuerda que se debe presentar la Declaración de la Renta de un fallecido

El ajuste de impuestos se formalizará entre el 1 de enero y la fecha de la muerte

El Norte

Valladolid

Viernes, 30 de abril 2021, 17:27

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Hacienda advierte que los compromisos de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que los herederos son los que deben encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. La campaña de la Renta comenzó a principio de mes y ahora son estos familiares y amigos los que tendrán que presentar la declaración del fallecido, desde el periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.

A pesar de ello, están exentos de presentar la declaración de la renta todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 22.000 euros, siempre y cuando no procedan de más de un pagador distinto. En el caso de que exista más de un pagador, descenderá a 14.000 euros si la suma del total no supera los 1.500.

Devoluciones

La Agencia Tributaria muestra en su web una serie de consejos para aquellas personas herederas que deben hacer frente a esta obligación, una presentación a veces desconocida y que podría acabar en multa por parte de la Administración si no se cumple con la legalidad establecida. Aquí se señala que en el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los miembros de la misma pueden optar por una tributación conjunta sin incluir las rentas del fallecido.

En caso de salir a devolver, se deberá aportar la documentación justificativa por los sucesores del fallecido, a través del registro presencial o telemático.

En caso de tener que devolver 2.000 euros o menos, los herederos deberán aportar a la Agencia Tributaria el certificado de defunción de la persona declarante, el libro de familia completo, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

Si la devolución es mayor a 2.000 euros, se requerirá de los documentos indicados anteriormente, uno que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la deducción. Si hay varios herederos y el medio de pago sea la transferencia bancaria, se debe presentar un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos.

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