Castilla y León
El Supremo obliga a la Junta a devolver dos años de copagos a un dependienteLos magistrados dan la razón a una madre con un hijo con parálisis cerebral que litigó contra la Administración y abren la puerta a reclamaciones similares anulando una parte del Decreto que regula los precios públicos
El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Castilla y León a devolver a una persona con una gran dependencia (grado III) y necesidad de ... prestación residencial y de centro de día las liquidaciones que le giró por copagos durante dos años y anula, además el decreto que establece los precios públicos en materia de Servicios Sociales en Castilla y León, «en cuanto a las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes Grado III», recoge textualmente la sentencia del Alto Tribunal.
La decisión que han tomado recientemente los magistrados pone fin al litigio judicial que emprendió una madre con un hijo con parálisis cerebral y una discapacidad tan severa que se valora oficialmente en el 92% y fija doctrina en la regulación que de los copagos hacen las autonomías. En el caso de Castilla y León, la atención a la Dependencia depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que dirige la vicepresidenta Isabel Blanco. Este periódico ha solicitado a los responsables de ese departamento su valoración sobre lo que supone la aplicación de la sentencia, pero por el momento han declinado trasladar su posición.
La devolución del montante de las facturas abonadas como copago a las prestación de atención a la Dependencia es exclusivamente para la persona que ha impulsado la reclamación, pero la sentencia sienta jurisprudencia y abre ese camino a otros usuarios en situación similar. No el primer fallo de este tipo sobre las liquidaciones giradas a grandes dependientes.
El Tribunal concluye en su fallo que las prestaciones que recibe una persona con gran dependencia «son absolutamente indispensables para la vida… al estar íntimamente vinculadas a su salud y a su autonomía personal para poder realizar actividades esenciales y básicas de la vida ordinaria», por lo que los copagos que aportan «deben estar protegidos por todas las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico a este tipo de prestaciones de carácter público». Concretamente mediante una ley, al tener la catalogación ese copago de tasa, y no por un decreto, regulación de menor rango que fija los precios públicos.
El terreno de la discusión jurídica sobre el litigio emprendido por esta madre contra la decisión de la Gerencia de Servicios Sociales dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha abordado si el copago de un gran dependiente atiende a un servicio que el usuario puede aceptar o rechazar voluntariamente y encaja en un precio público o responde a algo indispensable para él y está respaldado por una tasa regulada mediante una ley.
La Junta ha defendido hasta el final del proceso que son prestaciones en las que prima la voluntariedad, ya que «necesidad no es obligatoriedad» dado que «el interesado siempre tiene la facultad de elegir». Según esa argumentación, el servicio «es necesario, sí, pero no imprescindible». Frente al planteamiento de la Administración está el de la madre, que subrayaba que era un servicio esencial, consecuencia de la ayuda permanente que precisaba su hijo y que se reconoce en la legislación estatal de atención a la dependencia. El Tribunal Supremo se alinea con esta segunda interpretación. «Esta Sala no alberga duda de que los servicios y prestaciones que integran el sistema de dependencia para una persona clasificada como dependiente Grado III, son absolutamente indispensables para la vida del solicitante, al estar íntimamente vinculados a su salud y a su autonomía personal para poder realizar actividades esenciales y básicas de la vida ordinaria», consigna la sentencia.
El fallo del Supremo cita también la doctrina del Tribunal Constitucional en este ámbito, que estipula que «tendrá carácter tributario el pago a una Administración Público siempre que exista una nota de no voluntariedad o coactividad, por ser imprescindible para la vida privada o social del solicitante», con independencia de que ese servicio lo preste el sector privado. En el caso que ha centrado el fallo contrario a la Junta de Castilla y León, el gran dependiente residía en una vivienda tutelada por una asociación de familiares de personas con parálisis cerebral y encefalopatías afines.
Por ley, no por decreto
Eso implica una regulación de la tasa por ley, instrumento de tramitación reforzada con informes previos y aprobada en las Cortes, que ofrece desde un punto jurídico mayor rango legal que la opción de un decreto de precios públicos que aprueba directamente el Gobierno autonómico.
Así lo entendió el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana al enjuiciar un recurso contra el decreto que establecía las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales, figura que no podría aplicarse a los copagos de prestaciones de servicios «primarios e imprescindibles» cuando el destinatario es una persona en «situación de especial vulnerabilidad». A diferencia del Tribunal Superior de Castilla y León, a quien el Supremo corrige ahora en un recurso de casación, que entendía la solicitud de la prestación era «voluntaria» y encajaba como precio público.
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