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Todos los grupos del hemiciclo menos el PP. Ese inusual frente común formado por PSOE, Vox, Soria ¡Ya!, UPL, Unidas Podemos, Por Ávila y Francisco ... Igea aprobarán en el último pleno de junio, el del día 26, la reformada ley de publicidad institucional. Una reforma exprés que cambia por completo el modelo de inversión publicitaria de la Junta de Castilla y León en los medios y el de la televisión autonómica. Para el PP, «un intento de cercenar la libertad de expresión». Para los demás grupos, un intento de poner orden y de cambiar un modelo «clientelar» que perjudica la «neutralidad informativa».
La propuesta de articulado, 17 epígrafes, incluye como primera gran reforma la de la televisión autonómica. En manos de dos grupos mediáticos al 50%, Edigrup y Promecal, pero sufragada mediante una subvención directa de la Junta de más de 21 millones de euros anuales -hasta 23,4 ha subido en 2025-, los grupos de la oposición han decidido que en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley (mes de julio) tendrá que salir a concurso. Se abrirá el concurso a cualquier empresa interesada con la condición de que se subrogue la plantilla actual. Se añade, además, que el concurso debe «incluir cláusulas sociales que garanticen sus condiciones laborales».
Un mes después de aprobada la ley, además, se comenzará a tramitar la constitución de un Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre. Será a iniciativa de las Cortes de Castilla y León y sus componentes los elegirá el parlamento por mayoría de dos tercios. Esto es, harán falta 54 de los 81 votos del hemiciclo, con el fin de garantizar un cierto consenso y neutralidad. Será la Mesa de las Cortes la que decida cuántos miembros debe tener el Consejo y, aunque el número de representantes de cada partido será proporcional, garantizará que todos los grupos parlamentarios tengan representación.
«Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación», especifica el texto.
Entre las funciones destacadas de este nuevo órgano figura «velar por la independencia de la información» y «promover la neutralidad editorial». Y añade un matiz relevante. «Cuando la financiación pública que perciban las entidades concesionarias, por cualquier concepto, supere el 50% del importe neto de su cifra de negocios, la adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal directivo». La oposición intenta así evitar lo que consideran una falta de transparencia en el modelo actual, en el que se ha negado la información sobre los sueldos de los altos cargos pese a las reiteradas peticiones, entre otros grupos, del PSOE.
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La segunda gran reforma, en un año preelectoral, afecta a la inversión en publicidad institucional. Esta no podrá suponer más de un tercio del «importe neto de su cifra anual de negocio». Una medida que, según los proponentes, trata de evitar la proliferación de medios cuyo modelo de negocio casi exclusivo es la publicidad institucional, lo que va en detrimento de la independencia informativa.
Y aún hay otro apartado más, que responda al origen de este movimiento legislativo. Pablo Fernández (Unidas Podemos) abrió la veda cuando llevó a las Cortes una propuesta de reforma de la ley de publicidad institucional que su partido promovió en todas las cámaras españolas donde tenía representación. Con ella querían luchar contra la financiación de medios dedicados a la difusión de bulos. De esa fisura nació la grieta que ha desembocado en este revolcón legislativo.
Fernández ha conseguido que se recoja en la propuesta de articulado su enmienda sobre los bulos. Así, en el artículo 8 se especifica, en un nuevo apartado, que se prohibirá contratrar «cualquier tipo de campaña de publicidad institucional con medios de comunicación que hayan sido condenados en sentencia firme, de manera reiterada, a rectificar informaciones inexactas, por vulnerar el derecho al honor y la intimidad y a la propia imagen de las personas o por delitos de odio».
El artículo le pone matemáticas a la letra. «Cuando se haya producido una condena firme por estos delitos dos veces en los últimos tres años o tres o más veces en los últimos cinco años anteriores a la contratación de la campaña».
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