El Corte Inglés tendrá que abonar a las trabajadoras un complemento, como mínimo, igual al de los hombres
El Supremo confirma la sentencia del TSJ tras la denuncia por discriminación por razón de sexo
EL NORTE
Jueves, 22 de mayo 2014, 20:22
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Castilla y León, en relación a la discriminación por razón de género en contra de la empresa El Corte Inglés en su centro del paseo de Zorrilla de Valladolid. El TSJ declaró en junio de 2013 que seis trabajadoras pertenecientes al centro situado, que demandaron a través de los servicios jurídicos de CC OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo al ser su complemento personal muy inferior al de sus compañeros hombres. «La sentencia, ahora ratificada, declara que la conducta del El Corte Inglés vulnera el derecho fundamental de las trabajadoras a la no discriminación por razón de sexo al ser su complemento personal inferior al de sus compañeros hombres, siendo la causa de tal diferencia su condición de mujeres y queda demostrado que la empresa fija el complemento personal según criterios variables y desconocidos. La empresa no acreditó que los criterios que aplica son ajenos a la discriminación por razón de sexo, es decir, que establece el concepto salarial a través de decisiones no objetivas ni transparentes cuyo resultado es una diferencia de trato por razón de sexo», dice el sindicato en un comunicado. Se condenó, en consecuencia, a la empresa a que abone a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres y una indemnización por las diferencias entre los complementos.
El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJ ante el Tribunal Supremo, tribunal que ha dictado el 24 de abril de 2014 un Auto en el que establece que la empresa «no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido de la sentencia y que por tanto no cabe admitir el recurso de casación lo que hace que la sentencia del TSJ sea firme y que las trabajadoras vean confirmado definitivamente su derecho».
La empresa está obligada a «cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y abonar a cada una de las trabajadoras una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres».
A este respecto, la compañía ha señaldo que "la sentencia se refiere a un caso de hace más de tres años que está centrado en un único establecimiento comercial. El 1 de enero de 2013, El Corte Inglés cambió su estructura salarial para hacerla más transparente y garantizar que no es discriminatoria; esto se hizo de acuerdo mayoritario con los sindicatos UGT, Fasga y Fetico a través del Plan de Igualdad"
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