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M. J. PASCUAL
Sábado, 23 de febrero 2013, 13:24
Han pasado siete años desde que la Junta de Castilla y León planteó el conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional pero en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se minimiza la larga espera porque el fallo finalmente ha dado la razón al Gobierno autonómico: el Estado no puede interferir ni arrogarse competencias que no le corresponden, en este caso, de Servicios Sociales, ni siquiera para dar dinero.
El tira y afloja entre ambas Administraciones públicas arranca con el Real Decreto 918 de 28 de julio de 2006 firmado por el entonces ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el socialista Jesús Caldera Sánchez-Capitán, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores. Y, como beneficiarios de estas subvenciones, ocho ayuntamientos, cuatro de ellos, de Castilla y León: El Sahúgo, de Salamanca; los leoneses La Robla y Quilós, pedanía de Cacabelos; y el burgalés de Trespaderne. El importe de la subvención: 1.437.027 millones de euros, de los que 879.847 euros fueron concedidos a estos cuatro municipios de la región.
La Junta de Castilla y León remitió sucesivas quejas al ministro y a la que era secretaria de Estado de Asuntos Sociales, Amparo Valcarce, pero ni las quejas por escrito ni las expresadas en algunas reuniones mantenidas para que las inversiones no fueran concedidas directamente por la Administración central a los Corporaciones locales fueron tenidas en cuenta por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, lo que llevó al Ejecutivo autonómico a plantear ante el Tribunal Constitucional el conflicto de competencia y reclamar la anulación del Real Decreto.
El conflicto se sustenta en la vulneración de la competencia exclusiva atribuida a la comunidad autónoma en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. El Abogado del Estado alegó en su día que el carácter exclusivo de las competencias autonómicas en materia de asistencia social no excluye ayudar a los ayuntamientos a hacer frente al sobrecoste que supone para ellos la prestación de servicios sociales. Por su parte, la Junta no niega la competencia del Estado para otorgar subvenciones, sino que se excluya a la comunidad autónoma «en el otorgamiento, la distribución y gestión de las ayudas», recoge el fallo.
Mapa residencial
El Tribunal Constitucional considera en su sentencia que, con la declaración de la titularidad de la competencia controvertida la Junta puede darse por satisfecha sin que sea necesario, como pedía, anular el Real Decreto puesto que «la disposición impugnada ya ha agotado sus efectos y se podría afectar a situaciones jurídicas consolidadas».
Para el gerente de Servicios Sociales, Jesús Fuertes Zurita, los fondos correspondientes a Castilla y León «deberían de haberse territorializado en los propios Presupuestos Generales del Estado o por convenio y, en cualquier caso, gestionado a través de la comunidad autónoma mediante un convenio, puesto que nosotros tenemos elaborado un mapa de necesidades y somos quienes mejor conocemos qué recursos se precisan».
Arbitrariedad
Recalcó que, además, con este sistema de concesión de ayudas en servicios sociales se puede incurrir en arbitrariedad, puesto que se desconocen los criterios por los que han sido elegidos estos y no otros municipios; no responde a una planificación ni a las prioridades que nosotros establecemos». A fecha de hoy, indicó el gerente, «no tenemos constancia de si finalmente esas cantidades fueron percibidas por esos Ayuntamientos y si se destinaron a los recursos para los que fueron concedidas, en concreto, para dos residencias y dos centros para personas mayores dependientes».
Un ejemplo es La Robla, donde la residencia aún «está en construcción», confirmó ayer la concejala de Cultura, Educación, Turismo, Servicios Sociales y Sanidad, Sara Alonso Rodríguez.
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