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El TSJ niega la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho

El Tribunal, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, entiende que los certificados de empadronamiento no sirven para acreditar la existencia de una pareja de hecho

Alicia Pérez

Zamora

Lunes, 27 de abril 2020, 13:06

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha negado a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de cinco años por no haber acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público.

El TSJ ha confirmado así la resolución dictada en su día por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, una sentencia que había sido recurrida por la mujer, quien había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en el año 2018.

La Dirección Provincial del INSS de Zamora denegó el derecho a la prestación de viudedad «por no haberse la solicitante constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento», aunque convivía con él desde el año 2009, según figura en la sentencia.

En su resolución, el Tribunal entiende que en este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de cinco años anteriores, pero «no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la ley», esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento.

La Sala de lo Social considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio, «más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho».

De esta forma, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora.

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