Borrar
Consulta la portada del periódico en papel
Enfermeras por uno de los pasillos del Río Hortega. El Norte
Reconocen a una enfermera el derecho a cobrar lo mismo pese a cambiar de puesto por riesgo en el embarazo

Reconocen a una enfermera el derecho a cobrar lo mismo pese a cambiar de puesto por riesgo en el embarazo

Comenzó a trabajar con turno de mañana por lo que no se le abonaba la turnicidad

El Norte

Valladolid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 5 de julio 2018, 12:00

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una sentencia reconoce a una enfermera el derecho a cobrar las mismas retribuciones que tenía anteriormente al cambiar de puesto de trabajo por riesgo en el embarazo, turnicidad, noches y festivos, por lo que Sacyl deberá abonarle lo que ha dejado de percibir desde que cambió de puesto de trabajo, según informó el sindicato de enfermería Satse en un comunicado.

La enfermera solicitó un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo cuando trabajaba en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid. El director médico rechazó abonarle las diferencias retributivas existentes entre las que venía percibiendo en Urgencias (su puesto anterior) y las que le correspondían por su traslado a consultas externas del Centro de Especialidades Arturo Eyries.

Con el cambio de puesto, la enfermera pasó de tener un turno rotatorio a uno de mañanas fijas y la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid implica que tenga derecho a cobrar las mismas retribuciones que tenía en su anterior turno rotatorio, turnicidad, noches y festivos. El fallo le reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria.

«Nunca ha existido interrupción de la prestación de servicios, por lo que la reducción de sus retribuciones vulneraría la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Con invocación del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en supuestos de imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se mantiene la conservación de las retribuciones del puesto de origen, por lo que con mayor razón, si se ha podido adaptar el puesto de trabajo, deben mantenerse las retribuciones de origen».

El magistrado añade «que no se puede hacer recaer sobre la mujer embarazada unas consecuencias laborales y económicas que no habiendo sido queridas ni buscadas por ella, le vienen impuestas por la mera situación de riesgo en relación a su maternidad». «Es y debe ser obligación de nuestros legisladores y gestores públicos la búsqueda de soluciones y alternativas para que el hecho de la maternidad resulte para los padres, al menos, económicamente inocuo».

Satse resalta que esta sentencia abre el camino para que otras enfermeras en igual situación puedan reclamar esas cantidades dejadas de percibir al cambiar de puesto de trabajo por tener riesgo en el embarazo, para lo cual dispondrán de un plazo de cuatro años.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios